Accesibilidad electoral: cómo voto el domingo si soy una persona con discapacidad

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Las personas con discapacidad tendrán prioridad para votar y en caso de requerirlo puede hacer uso del Voto Asistido. Todos los detalles.

El próximo domingo se realizarán en todo el país las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), en las que los argentinos deberán elegir los candidatos a senadores y diputados nacionales, provinciales y a concejales definitivos para las elecciones generales del 14 de noviembre. Como rige en la ley 26.774, las personas con discapacidad también tienen el derecho a votar.

La accesibilidad electoral abarca las medidas, procedimientos y normativas que tienen como finalidad promover y facilitar el acceso pleno de los/las ciudadanos/as a los múltiples aspectos que constituyen el proceso electoral, asegurando el goce de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

¿A quiénes se dirige la accesibilidad electoral?

Se dirige tanto a las personas con discapacidad -motriz, sensorial, mental, intelectual o visceral- como aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.
En este sentido, se dirige también a adultos/as mayores, personas gestantes, personas con lesiones y personas con diversas discapacidades “invisibles” (personas con cardiopatías, tratamientos de diálisis u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otras).

Medidas de inclusión y accesibilidad electoral

Con el propósito de promover y facilitar el pleno ejercicio de los derechos políticos en condiciones de equidad y autonomía, se implementan diversas medidas destinadas a la eliminación progresiva de los obstáculos existentes en el proceso electoral.

En la jornada electoral

En el caso de que alguien presente algún tipo de limitación o discapacidad puede solicitar prioridad para votar, es decir, pueden no hacer fila, como así también los adultos mayores y las personas gestantes y/o con niños/as.

Cada establecimiento de votación debe contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) destinado al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones, como así también a adultos mayores y personas gestantes y/o con niños/as.

Tiene las siguientes características:

  • Se ubica en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.
  • Se encuentra señalizado para que pueda ser fácilmente identificado.
  • Puede ser exclusivo o tratarse de un cuarto oscuro común.
  • Si alguien presenta algún tipo de limitación o discapacidad para votar puede hacer uso del Voto Asistido. Podrá solicitar la asistencia de la Autoridad de Mesa o de una persona de su confianza, que debe presentar su documento de identidad.
  • Si una persona está acompañada por un perro guía o de asistencia, puede ingresar al establecimiento y acceder al cuarto oscuro con él.
  • Si una persona presenta dificultades para la firma del padrón, puede solicitar asistencia para la firma a la Autoridad de Mesa. También cuenta con una Plantilla Guía que facilita el procedimiento. Se trata de una regla que posee un espacio con relieve que se ubica sobre el recuadro para la firma, fácilmente identificable al tacto.
  • Las autoridades electorales estarán capacitadas para orientar y/o asistir a la ciudadanía ante cualquier duda o inconveniente.

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