Actividades suspendidas en todo el país y en las zonas consideradas de alto riesgo, según el DNU nacional

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La norma que publicó el Gobierno nacional determina que en al menos 6 departamentos de Mendoza se deberán acatar restricciones más estrictas. En tanto en el resto, entre esos los del Valle de Uco, se deberán acatar las disposiciones generales, como la suspensión de viajes de egresados y grupos turísticos, y las actividades sociales en casas particulares de más de 10 personas.

Este jueves por la tarde el Gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que contiene las nuevas restricciones anunciadas por Alberto Fernández, unas con injerencia en todo el país y otras más estrictas para los lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario.

La norma comenzará a regir desde las 0 de este viernes 9 de abril hasta el 30 de del mismo mes para todo el territorio nacional.

Cabe destacar que hoy a las 19 horas, el Gobierno de Mendoza brindará una conferencia de prensa para informar el alcance del DNU en la provincia. Será transmitida vía streaming.

Actividades suspendidas en todo el país y en las zonas consideradas de alto riesgo

CLASES PRESENCIALES

Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.

En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente.

El personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto, conforme con lo establecido en las resoluciones enunciadas.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

a. Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.

Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

b. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas..

AFORO GENERAL. Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN LUGARES CON ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO

Quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades:

a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.

c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

AFORO EN AMBIENTES CERRADOS EN LUGARES CON ALTO RIESGO EPÍDEMIOLOGICO Y SANITARIO. En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:

  1. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
  2. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
  3. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
  4. Gimnasios.

RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA

En los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, conforme lo establecido en el artículo 13, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.

AUTORIDADES LOCALES. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas, podrán disponer la ampliación del horario establecido en el artículo precedente, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas.

EXCEPCIONES. Quedan exceptuadas de la medida dispuesta en el presente Capítulo:

  1. Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
  2. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
  3. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas en el horario establecido en el presente Capítulo, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Los departamentos de Mendoza que tendrán restricciones según el decreto

El DNU que publicó el Gobierno nacional determina que, al menos, seis departamentos de Mendoza tengan que estar bajo las restricciones para disminuir la cirulación de personas entre el 9 y el 30 de abril. 

Estos departamentos son la Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Luján de Cuyo, Maipú Rivadavia y San Martín, que son considerados Lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario. 

Según establece la norma, estos lugares son definidos como aquellos que tienen más de 40.000 habitantes y que alcancen los parámetros sanitarios indicados a continuación:

  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).
  • La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).

Pero además el decreto establece cuáles son los lugares de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”: aquellos de más de 40.000 habitantes que presenten La razón de casos entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2) y una incidencia entre CINCUENTA (50) Y CIENTO CINCUENTA (150).

De esta manera, los departamentos de riesgo medio son Guaymallén, Junín, Las Heras y Tunuyán. 

En este caso, en estos lugares no se tendrán que acatar las reglas que sí rigen para los departamentos de alto riesgo, pero sí las disposiciones que son generales para todo el país -como la suspensión de viajes de egresados y grupos turísticos- y las actividades sociales en casas particulares de más de 10 personas.

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