Adoptar un hijo: quiénes pueden hacerlo y qué hay que tener en cuenta; la explicación de una especialista

Por Libby Rose

A partir de la reforma del Código Civil y Comercial del 2015, se establecen plazos máximos a los fines de no dilatar tanto el proceso en el tiempo.

El domingo se celebra en Argentina el Día del Padre, el sueño de muchos que luchan por tener su propia familia.

Por diferentes situaciones, hay quienes deciden adoptar y del otro lado hay niños que por diversos motivos esperan ser adoptados.

Lo cierto es que no es una cuestión sencilla y se necesita estar completamente preparado a la hora de emprender este camino y convertirse en padre o madre.

Para conocer más acerca de los trámites y procesos para concretar una adopción en Argentina, El Cuco Digital tomó contacto con Emilia Mainete, abogada de Familia del Valle de Uco.

¿Quiénes pueden adoptar en Argentina?

Según el Código Civil y Comercial de nuestro país pueden adoptar: los matrimonios, ambas personas unidas en unión convivencial o una persona sola. Los interesados deben inscribirse en el Registro Provincial de Adopción, donde se realizará apoyo y seguimiento

¿Cómo se inicia el trámite de adopción, cómo es el proceso y cuánto tiempo puede tardar?

Primero hay que considerar el caso en particular, sobre todo por la situación del niño o niños a adoptar. Se debe declarar la situación de adoptabilidad, que puede darse en varios supuestos: cuando el niño no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido, cuando los padres toman la decisión libre de que sea adoptado y cuando fracasan las medidas tendientes a preservar la permanencia en la familia de origen. Esta medida la dicta el juez competente.

El juez selecciona del Registro de Adoptantes a los pretensos adoptantes, tomando en cuenta las particularidades del caso, condiciones, edad, aptitudes, respeto que asumen frente a la identidad del niño, que sean idóneos para ejercer las funciones de cuidado, entre otras. Según la edad y el grado de madurez, el juez tendrá en cuenta la opinión del niño.

Luego se entrega al niño, niña o adolescente en guarda a los fines de adopción a los pretensos adoptantes.

Una vez cumplido el plazo de guarda, se inicia el proceso o juicio de adopción propiamente dicho que concluye con la sentencia del juez.

¿Por qué cuesta tanto adoptar en Argentina?

Todo proceso de adopción tiene principios que deben respetarse, entre ellos el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada. Se deben adoptar todas las medidas para que esto suceda, antes de declarar la situación de adoptabilidad. Este es uno de los motivos por el cual la declaración del estado de adoptabilidad del niño, se demora más de lo esperado. Es un tema muy discutido, se debe lograr un equilibrio entre la prudencia al decidir sobre una cuestión tan trascendental en la vida del niño y la celeridad necesaria para no dilatar el proceso en el tiempo, con el perjuicio que ello acarrea para las partes. Además es un paso trascendental en la vida de todos los involucrados, que requiere seguimiento y apoyo durante todo el proceso. Sin embargo, a partir de la reforma del Código Civil y Comercial del 2015, se establecen plazos máximos a los fines de no dilatar tanto el proceso en el tiempo.

¿Es más fácil concretar la adopción de un niño más grande que de un bebé? ¿Por qué?

Los niños más grandes pueden decidir ser adoptados y por ahí es más fácil cortar los vínculos con la familia de origen o determinar que la familia de origen no es apta, dan testimonio. Entonces a la hora de determinar la adoptabilidad, es más rápido.

En mi opinión personal, a veces existen decisiones personales de los pretensos adoptantes y perjuicios respecto a los niños de mayor edad o adolescentes, sobre si serán capaces de ejercer las funciones de cuidado y demás. Es uno de los grandes desafíos del sistema de adopción.

¿Qué es la adopción por integración y en qué casos puede realizarse?

La Adopción por integración es cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente a los fines de integrar a la familia. Es decir, permite adoptar a hijos de la pareja de un hombre o mujer con los que ya se ha constituido una nueva familia. Es un tipo de adopción receptado en la reforma del Código del 2015, que permite reconocer lazos afectivos entre las partes. En este caso no se extinguiría un vínculo, sino se ampliaría integrando a otra persona al grupo familiar que un niño o adolescente conforma con su progenitor

¿Qué recomendación le darías a una persona que está por iniciar un proceso de adopción?

Que cada caso tiene sus particularidades, que estén seguros de la decisión que tomaron y confíen en la justicia de familia y en los órganos administrativos que intervienen, trabajan siempre por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. No es un proceso complicado ni imposible. Transitarlo con fe y mucho amor.