Aislamiento obligatorio: la Municipalidad de Tupungato mantiene los servicios esenciales y guardias activas

Además recuerda las prohibiciones, las excepciones y los números para consultas o denuncias.

La Municipalidad
de Tupungato informa que mantiene guardias activas en todas sus direcciones
municipales luego del decreto de cuarentena obligatoria dispuesto por el
Gobierno Nacional ante la pandemia del Coronavirus COVID-19.

El intendente Gustavo Soto explicó que la comuna “garantizará la prestación de los servicios esenciales y que todo el Gabinete Ejecutivo mantiene guardias activas”. Asimismo le solicitó a los vecinos “colaboración en el cuidado de la limpieza, permanecer en el hogar, aceptando las disposiciones de las autoridades competentes que están trabajando y realizando tareas para cuidar a cada tupungatino”.

Servicio de recolección de residuos domiciliario y limpieza urbana

Hasta el 31 de marzo la recolección de residuos domiciliario en el distrito Ciudad y alrededores se realizará de domingo a viernes desde las 20 horas. No así en los otros distritos y zonas que se ejecutará desde la 7. Se le solicita a los vecinos sacar los residuos minutos antes del horario estipulado.

Por otro lado la
limpieza urbana se efectuará con total normalidad según el cronograma que se
viene implementando en las diferentes zonas.

Urgencias

•Agua y
Saneamiento: 2622468574

•Servicios
Generales: 2622540954

•Comunicación:
2622577832

•Desarrollo
Social: 2622465948 / 2622537608 / 2622578285

•Adultos mayores:
2622577827

•Discapacidad:
2622522017

•Género y
Diversidad: 2622521059

•Niñez,
Adolescencia y Familia: 2622658615

•Educación:
2622574903

•Fiscalización y
Control: 2622440007

•Comercio e
Industrias: 2622658533 / 2622466110

•Zoonosis y
Control Animal: 2622576239

•Seguridad Vial:
2622658531

•Defensa Civil:
2622574912

Prohibiciones:

•Se establece la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo
inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario.

•Las personas
deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares
de trabajo. No podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

•Seguridad
dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y
demás lugares estratégicos.

•Cuando se
constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento se
procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación
a la autoridad competente, Seguridad deberá disponer la inmediata detención de
los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención preventiva.

•No podrán
realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos. Se suspende
la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y
minoristas.

Excepciones:

•Personal de
Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio
Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

•Autoridades
superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, Trabajadores y
trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal, convocados
para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas
autoridades.

•Personal de los
servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades
competentes.

•Personal
diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el
marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención
de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos
internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y
Cascos Blancos.

•Personas que
deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a
personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

•Personas que
deban atender una situación de fuerza mayor.

•Personas
afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En
tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

•Personas
afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

•Personal que se
desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

•Personal
afectado a obra pública.

•Supermercados
mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

•Industrias de
alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza;
de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

•Actividades
vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de
pesca.

•Actividades de
telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

•Actividades
impostergables vinculadas con el comercio exterior.

•Recolección,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

•Mantenimiento de
los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención
de emergencias.

•Transporte
público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

•Reparto a
domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros
insumos de necesidad.

•Servicios de
lavandería.

•Servicios
postales y de distribución de paquetería.

•Servicios
esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

•Guardias mínimas
que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas,
plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y
distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas,
estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

•Casa de Moneda,
servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas
actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga
imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

•Industrias que
realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en
las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la
Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa,
para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y
dotación de personal.

•Producción y
distribución de biocombustibles.

•Operación de
centrales nucleares.

•Hoteles
afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las
prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha
del dictado del Decreto N° 297/20.

•Dotación de
personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones
Brig. San Martín S.A.

•Las autoridades
de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una
dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar
necesario.

•Operación de
aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

•Sostenimiento de
actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

•Curtiembres, con
dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad
frigorífica.

•Los
restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas,
podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con
sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En
ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Además, se aclaró
que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las
condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para
preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

Denuncias o consultas

•Denuncias por
incumplimiento del aislamiento social: 148 y 911

•Consultas de salud: 0800 800 COVID (26843)