Circulación nocturna: ¿qué permiso debo llevar por la madrugada? ¿Cómo lo tramito?

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Desde las 0.30 a 5.30, solamente podrán salir esenciales. La acreditación se debe gestionar a través de la aplicación móvil “Cuidar”.

Desde este martes rigen nuevas restricciones en Mendoza, y una de ellas tiene que ver con la circulación de personas, por lo que andar por la madrugada en la provincia solo está permitido para aquellos trabajadores esenciales o para quienes tengan alguna urgencia.

Con motivo de desalentar la circulación nocturna y la realización de fiestas clandestinas, el gobernador Rodolfo Suarez, a través del Decreto 342, estableció que “se restringe la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza entre las 0.30 y las 05.30 de cada día”, por ende, los comercios, los locales gastronómicos, los clubes, las salas culturales y los cines están obligados a cerrar al borde de la medianoche.

Qué permiso debo llevar por la madrugada

Es importante destacar que solo pueden sacar el certificado las personas que realicen actividades esenciales (salud, seguridad, transporte, etc) o actividades productivas autorizadas. En caso de tener que realizar un trámite urgente, un tratamiento, trasladar a hijos o asistir a un familiar, se tiene que pedir un permiso especial.

De esta manera, si la persona está dentro de los grupos exceptuados, debe gestionar la documentación a través de la aplicación móvil “Cuidar”. El Certificado de Circulación Habilitante se puede obtener en este enlace.

Multas

Si una persona circula dentro del territorio provincial sin permiso, deberá pagar una multa de $10.000. Mientras que el dueño de un local o domicilio deberá pagar $50.000, en caso de que no cumpla con los nuevos lineamientos sanitarios. Además, se hará la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.

En tanto, el Gobierno provincial volvió a facultar a los municipios para controlar y sancionar, de forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de sus respectivos ámbitos territoriales.

Otras restricciones

Reuniones sociales y eventos

El nuevo decreto indica que las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

  • En los eventos al aire libre, la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
  • En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % del factor autorizado y con un máximo de 250 personas.
  • En ambos casos no podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.
  • Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
  • Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.

Eventos deportivos

Sobre este punto, el decreto menciona que, sin importar la naturaleza de la actividad, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

  • Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie y hasta un máximo de 250 personas.
  • En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público.
  • Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
  • Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto.

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