¿Cómo cobrarán las agencias de viaje el “Impuesto País”?

El Gobierno y la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) consensuaron las condiciones con las que se aplicará el “Impuesto País”, es decir, el gravamen del 30% a las compras en divisa extranjera para las agencias de turismo.

Tras varios encuentros realizados con el ministro Matías
Lammens y otras autoridades del Ministerio de Turismo y Deportes de la
Nación, representantes de AFIP, entre otros entes y referentes
involucrados, se detallaron 10 puntos como resultado de las
negociaciones:

1.- Las operaciones concertadas antes del 23 de diciembre no
se encuentran alcanzadas. Tampoco los saldos impagos correspondientes a esas
operaciones, en la medida que se hayan efectuado cobranzas con anterioridad al
23 de diciembre de 2019.

2.- Sobre las operaciones concertadas a partir del 23 de
diciembre de 2019 corresponderá aplicar la percepción del 30 %.

3.- Se aplicará solo a las operaciones realizadas con
residentes. No procederá en el caso de no residentes.

4.- Se aplicará exclusivamente sobre las cobranzas
efectuadas en pesos cualquiera resulte el medio de pago. No procederá cuando se
cobre en moneda extranjera. Cuando se cobre en pesos y moneda extranjera se
aplicará sobre la proporción cobrada en pesos.

5.- Corresponderá aplicarla sobre el importe neto de los
servicios en el exterior (no computables ley de IVA) incluidos en la operación
pertinente.

6.- Cuando en la operación se incluyan servicios de
transporte internacional, el agente de viajes deberá cobrar la percepción
discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador
que es el responsable de esa percepción.

7.- Las percepciones realizadas por el agente de viajes,
deberán ingresarse al fisco a través del SICORE. Los plazos para su ingreso
serán ampliados por AFIP. Estaremos informando los nuevos plazos inmediatamente
que se encuentren en nuestro conocimiento.

8.- En el caso de las operaciones en cuotas se implementaría
que la percepción se aplique en cada cuota. Estaremos informando cuando esta
metodología se encuentre en nuestro conocimiento.

9.- Por las percepciones no efectuadas o realizadas en
defecto, el adquirente deberá ingresarlas directamente al fisco.

10.- Por las percepciones efectuadas en exceso o en los
casos que no corresponda, el agente de percepción deberá reintegrarla al
adquirente. Esta devolución podrá compensarla en el SICORE pertinente con las
percepciones efectuadas.

Fuente: Bae Negocios