Coronavirus: desde hoy rige el cierre de fronteras para el tránsito aéreo, terrestre y marítimo en todo el país

Lo establece el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 313/2020 que se publica este viernes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros. Excepciones.

El Gobierno nacional resolvió ampliar el
cierre de fronteras que regía desde el 16 de marzo último “a las personas
residentes en el país, y a los argentinos y las argentinas con residencia en el
exterior”, a través de la totalidad de los pasos internacionales, puertos,
aeropuertos y centros de frontera, en el marco de las medidas adoptadas para
frenar el avance del coronavirus.

Así lo establece el Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) 313/2020 que se publica hoy en el Boletín Oficial con la firma
del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la
totalidad de los ministros.

Si bien el DNU establece que la medida rige
hasta las 24 del próximo 31 de marzo, en su texto aclara que el plazo previsto
“podrá ser ampliado o abreviado” por el Ministerio del Interior
previa intervención de la autoridad sanitaria nacional conforme a la evolución
de la situación epidemiológica.

La medida comprende a los puertos,
aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto
de acceso al país, según indica el artículo 1 del decreto, válido para
“las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con
residencia en el exterior”.

Están exceptuadas las personas
afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional
de transporte de cargas de mercaderías, los transportistas y tripulantes de
buques y aeronaves, y las personas afectadas a la operación de vuelos y
traslados sanitarios.

También, quienes se encuentran en tránsito
aéreo hacia Argentina “con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48
horas siguientes a la fecha de publicación del decreto”, se indica.

“Sin perjuicio de lo expuesto, el
eventual ingreso efectivo al país de cada persona o medio de transporte
autorizado, estará supeditado al estricto cumplimiento de las recomendaciones y
directivas de la autoridad sanitaria nacional”, dice el decreto.

Se establece también que la Cancillería
adoptará “a través de las representaciones argentinas en el exterior, las
medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades
básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran
ingresar al territorio nacional”, hasta tanto puedan hacerlo.

En el marco de las medidas que viene
tomando la Argentina ante el avance del coronavirus, el gobierno ya había
establecido la prohibición de ingreso al país por un plazo de 30 días de las
personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por “zonas
afectadas” en los 14 días previos a su llegada.

Tampoco podían entrar al país extranjeros
no residentes, antes de decretarse el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, a partir del 20 de marzo y hasta el 31 del corriente mes,
pudiéndose ampliar este plazo según las consideraciones de la autoridad
sanitaria ante la situación epidemiológica del país.

En los considerados, se indica que estas
medidas “resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con
relación a la amenaza y el riesgo sanitario que enfrenta el país” y
“obedece a la necesidad imperiosa de resguardar, tanto a quienes se
encuentran en el territorio nacional de la propagación del coronavirus
Covid-19”.

Finalmente, también recuerda que “la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes”.

Fuente: Télam