Cuánto cobrarán en junio los empleados de comercio con el aumento y el bono

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En junio se cobrará la segunda cuota del bono de $25 mil.

En abril, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), acordaron un aumento paritario trimestral (abril-junio 2023) con un incremento del 19,5% (6,5% mensual).

Los sueldos de los empleados de comercio en junio 2023

¿Cuánto cobrarán los administrativos en junio de 2023?

  • Categoría A: $ 197.273,38
  • Categoría B: $ 198.122,29
  • Categoría C: $ 198.970,21
  • Categoría D: $ 201.515,45
  • Categoría E: $ 203.635,99
  • Categoría F: $ 206.746,68

¿Cuánto cobrarán los auxiliares en junio de 2023?

  • Categoría A: $ 197.980,06
  • Categoría B: $ 199.393,92
  • Categoría C: $ 204.060,20

¿Cuánto cobrarán los auxiliares especiales en junio de 2023?

  • Categoría A: $199.677,39
  • Categoría B: $ 202.222,13

¿Cuánto cobrarán los cajeros en junio de 2023?

  • Categoría A: $ 197.980,06
  • Categoría B: $ 198.970,21
  • Categoría C: $ 200.242,83

¿Cuánto cobrará el personal de maestranza en junio de 2023?

  • Categoría A: $195.152,84
  • Categoría B: $195.717,00
  • Categoría C: $197.697,09

¿Cuánto cobrarán los vendedores en junio de 2023?

  • Categoría A: $ 197.980,06
  • Categoría B: $ 202.222,63
  • Categoría C: $ 203.635,99
  • Categoría D: $ 206.746,68

A su vez, en junio también se pagará la segunda cuota del bono de $25.000, es decir $12.500, y se deberán pagar los tres feriados que hubo en mayo (1°, 25 y 36). Cabe destacar que los feriados nacionales deben pagarse se trabaje o no.

¿Cuándo se cobra el aguinaldo?

Según la Ley 27.073, que modificó en 2015 el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajola primera cuota del aguinaldo se puede pagar hasta el 30 de junio, mientras que la segunda puede abonarse hasta el 18 de diciembre.

La ley establece que “el importe a abonar en cada semestre sea liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

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