Defensa del Consumidor incluyó 15 nuevos tipos de cláusulas abusivas en la contratación de un bien o servicio

Defensa al Consumidor en Mendoza
WhatsApp
Facebook
Twitter
image_pdfimage_print
Más beneficios para usuarios y consumidores.

Desde la Dirección de Defensa del Consumidor informaron que, mediante la Resolución 994/2021, deberán ser excluidas de los contratos las cláusulas que tienen la particularidad de obligar a las y los consumidores a renunciar o restringir sus derechos o, en todo caso, buscando extender los derechos de la parte proveedora.

La finalidad de esas nuevas cláusulas es ampliar los derechos y la protección de las y los consumidores en sus prácticas cotidianas de consumo.

Con la pandemia de COVID-19, se incrementó el crecimiento de las compras digitales y por ese motivo se incluyeron como abusivos los supuestos donde se obstaculicen, desnaturalizan o limiten el derecho de arrepentimiento de la compra o contratación por parte de las y los consumidores.

Las cláusulas que se tendrán como no convenidas en los contratos de consumo son aquellas que:

Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socioeconómica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.

Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.

Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.

Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.

Permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la consumidor/a haya solicitado su eliminación.

Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.

Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por el sitio de internet.

Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de las y los consumidores.

Trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.

Imposibiliten o restrinjan a las y los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.

Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.

Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.

Limitan el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas.

Por otras consultas sobre los temas abordados en esta nota, usar una de estas vías:

148@mendoza.gov.ar

148 Mendoza (aplicación móvil para sistema Android).

Para realizar una denuncia formal por presunto incumplimiento, emplear este formulario del portal de Defensa del Consumidor de la Nación.

Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

LAS MÁS LEÍDAS

Sigue Leyendo

TUNUYÁN - VISTAFLORES - LA CONSULTA - EUGENIO BUSTOS - TUPUNGATO
HORARIOS A MENDOZA - TUNUYAN - SAN CARLOS - LA CONSULTA - EUGENIO BUSTOS - PAREDITAS - TUPUNGATO