El Gobierno amplió las actividades que se pueden desarrollar durante la cuarentena

Lo hizo a través de otro Decreto de Necesidad y Urgencia. Los detalles.

El presidente Alberto Fernández ​firmó este viernes un decreto para ampliar la nómina de actividades que podrán desarrollarse durante la cuarentena general​ que se estableció el jueves para extremar las medidas de aislamiento social y así evitar la propagación del coronavirus. El mismo ya fue publicado en el Boletín Oficial.

Se trata de 10 actividades que a partir de ahora serán consideradas esenciales junto a las 24 iniciales que incluía la normativa presidencial.

El decreto presidencial
que efectivizó la cuarentena obligatoria exceptuaba de la misma a los
responsables de la conducción de los gobiernos nacionales, provinciales y
municipales; al personal de sanidad, fuerzas armadas, de seguridad y a
trabajadores de la producción de alimentos, fármacos, petróleos y refinerías,
además de otras actividades consideradas esenciales como los medios informativos
y audiovisuales.

Las actividades exceptuadas inicialmente

– Personal de Salud,
Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio
meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

– Autoridades superiores
de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional,
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para
garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

– Personal de los
servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades
competentes.

– Personal diplomático y
consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de
1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos
internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y
Cascos Blancos.

– Personas que deban
asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a
personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

– Personas que deban
atender una situación de fuerza mayor.

– Personas afectadas a la
realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no
se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

– Personas afectadas a la
atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Personal que se
desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

– Personal afectado a
obra pública.

– Supermercados
mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

– Industrias de
alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza;
de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Actividades vinculadas
con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

– Actividades de
telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

– Actividades
impostergables vinculadas con el comercio exterior.

– Recolección, transporte
y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

– Mantenimiento de los
servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de
emergencias.

– Transporte público de
pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

– Reparto a domicilio de
alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
necesidad.

– Servicios de
lavandería.

– Servicios postales y de
distribución de paquetería.

– Servicios esenciales de
vigilancia, limpieza y guardia.

– Guardias mínimas que
aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas
de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de
energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones
expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

– Casa de Moneda,
servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas
actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga
imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Los 10 rubros que se agregaron

1. Industrias que
realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en
las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la
Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa,
para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y
dotación de personal.

2. Producción y
distribución de biocombustibles.

3. Operación de centrales
nucleares.

4. Hoteles afectados al
servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a
las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del
Decreto N° 297/20.

5. Dotación de personal
mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San
Martín S.A.

6. Las autoridades de la
Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación
mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7. Operación de
aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8. Sostenimiento de
actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9. Curtiembres, con
dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad
frigorífica.

10. Los restaurantes,
locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus
productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al
protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso
podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.