El Gobierno habilitó a los hoteles a alojar a trabajadores esenciales de forma temporal

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Quedan exceptuados aquellos que hospedan a personas que llegan desde afuera de Mendoza.

El Gobierno de Mendoza habilitó a los hoteles a alojar, de manera temporal, a trabajadores esenciales que por circuntancias de trabajo se encuentre alejados de su hogar.

A través de la resolución 195/2020 que se publicó en el Boletín Oficial se establece que “podrán, previa autorización de la autoridad competente, hospedar a personas que con motivo de cumplir una actividad esencial determinada, encontrándose fuera de su residencia habitual, deban hospedarse temporalmente en estos establecimientos, siempre que acrediten fehacientemente dicha circunstancia mediante autorización emitida por el gobierno de Mendoza”.

En ese sentido, deberá formalizarse una solicitud a través del Ente Mendoza Turismo. Dicho formulario deberá enviarse al correo electrónico serviciosturisticos@mendoza.gov.ar –o a través de otra metodología que posteriormente se indique-, y todo intercambio de comunicaciones realizadas por este medio, tendrá validez formal. Asimismo en esta instancia el establecimiento deberá informar el mecanismo de desinfección acorde al COVID 19. Además, los lugares de alojamiento que se adhieran a esta actividad autorizada, deberán llevar formalmente el registro de datos de los huéspedes.

El protocolo

.Solo podrá darse alojamiento a aquellas personas que se encuentren realizando una actividad esencial temporaria en la provincia, situación que debe estar fehacientemente acreditada por la autorización emitida por el gobierno de Mendoza.

 · Las personas alojadas deberán suscribir la declaración jurada que se acompaña como Anexo III a la presente Resolución, la que quedará bajo la custodia del establecimiento, y será de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 4.

· La limpieza y desinfección de la habitación ocupada bajo esta modalidad, deberán ser acordes a la emergencia sanitaria, no pudiendo ocuparse nuevamente la habitación dentro de las 24 horas posteriores al egreso de una persona.

· No podrán alojarse más de dos (2) personas por habitación.

· El servicio de comidas, en caso de ser requerido por el huésped, deberá brindarse en la habitación, sin excepción.

· Se prohíbe expresamente durante la estadía, recibir visitas de cualquier naturaleza.

· Dar cumplimiento al Protocolo previsto en el Decreto Acuerdo 660/2020, en todo lo que no se contraponga con lo previsto en la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro protocolo que la autoridad disponga para la actividad.

Cabe destacar que  quedan expresamente excluidos los establecimientos que se encuentran afectados a la recepción de personas ingresadas desde afuera de la Provincia.

El formulario que deberán llenar los hoteles y la declaración jurada que deberán presentar los trabajadores esenciales:

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