El Gobierno promulgó la ley que prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos entre 30 y 60 años

la mayoría son intencionales
WhatsApp
Facebook
Twitter
image_pdfimage_print

El objetivo es evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

El Gobierno nacional promulgó la Ley de Manejo del Fuego que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

La norma fue promulgada a través del Decreto 1038/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Ambiente y Desarrollo, Juan Cabandié.

La Ley 27.604 fue sancionada el 4 de diciembre pasado y modifica el artículo 22 bis de la Ley 26.815, vinculado al manejo del fuego.

De esta forma, se especifica que “en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción” determinadas acciones.

Entre esas acciones que se prohíben se encuentran: “Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”, así como “la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.

Tampoco se podrá proceder a “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales”; ni realizar “cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.

Además se incorpora -entre otras modificaciones- el artículo 22 quáter a la ley 26.815, de Manejo del Fuego que establece que “la prohibición establecida en el artículo 22 bis, será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

LAS MÁS LEÍDAS

Sigue Leyendo

TUNUYÁN - VISTAFLORES - LA CONSULTA - EUGENIO BUSTOS - TUPUNGATO
HORARIOS A MENDOZA - TUNUYAN - SAN CARLOS - LA CONSULTA - EUGENIO BUSTOS - PAREDITAS - TUPUNGATO