Fallo polémico: la Suprema Corte de Mendoza habilitó misas y catequesis en escuelas públicas

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Los jueces anularon una resolución de la Dirección General de Escuelas provincial que prohibía prácticas religiosas en horario escolar de colegios públicos.

La Suprema Corte de Justicia autorizó que se realicen prácticas religiosas y clases de catequesis en las escuelas públicas de Mendoza al declarar nulas dos resoluciones de la Dirección General de Escuelas (DGE) local de 2018 que establecían la “prohibición” de utilizar esos establecimientos para celebraciones, misas o fiestas de cualquier confesión religiosa.

El fallo, emitido el miércoles, declara la nulidad de dos resoluciones de la DGE y habilita las misas y el dictado de clases de catequesis, entre otras actividades y ya fue repudiado por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Mendoza.

Desde el organismo repudiaron la sentencia de la Suprema Corte de Justicia y calificaron de “vergonzosa y de facción clerical” a la Sala I de la Corte mendocina.

En un comunicado difundido por su red social, la APDH dijo que “es un deber de la DGE de Mendoza apelar lo resuelto por la Corte Mendocina mediante Recurso Extraordinario Federal o bien dictar una nueva resolución que impida que las escuelas profundicen su carácter no-laico y discriminatorio fundado en los privilegios que se le concede a la religión católica”.

De esta manera, reafirmó su compromiso “por una educación en la que todas, todos y todes tengan el mismo trato y reconocimiento, sin distingo de sus creencias o convicciones”.

Si bien se trata de una respuesta judicial a un pedido de la anterior gestión gubernamental mendocina, fuentes de la actual DGE indicaron a Télam que “se redactará una nueva resolución respetando la ley de educación laica y los derechos individuales de culto de cada persona”.

“Acataremos lo que ordene la justicia”, aseguraron las autoridades de Educación mendocina.

“Sabíamos que esto estaba judicializado desde la anterior gestión y ahora nos toca a nosotros acatar el fallo, justo en un año sin presencialidad debido a la pandemia”, expresaron ante la novedad que tendrá mayor repercusión entre la comunidad cuando se inicien las clases en el 2021.

Autoridades docentes consultadas admitieron que los colegios que tienen más actividad religiosa son las escuelas rurales tipo albergue, con mayor temporalidad de los alumnos dentro de los edificios, ya que en las escuelas de ciudad las situaciones religiosas se viven fuera del ámbito escolar”.

En el año 2018, la DGE firmó la resolución 2.719 y estableció la “prohibición de toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, de carácter obligatorio y no obligatorios, que estén bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas, que implicare cualquier celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión o manifestación religiosa de la Iglesia Católica y/o confesiones oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, durante los días escolares hábiles, cualquiera fuese el horario de prestación del servicio educativo (..)”.

Ahora, a través de un fallo firmado por los jueces Teresa Day y Julio Gómez, la Corte falló a favor de la Acción Procesal Administrativa presentada por el Obispado del sur provincial, que pidió se declarara la “nulidad e inconstitucionalidad” de la resolución en cuestión recurrida.

Según dice el fallo, ésta “se encuentra viciada en su objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales”, por lo que ordenaron su nulidad.

Desde la Iglesia Católica, el pedido de nulidad planteaba que se “producía un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia Católica, persona jurídica pública no estatal”.

“No solo saca a Dios del horario escolar, sino que ahora se lo expulsa definitivamente de la Escuela”, era parte del argumento.

El rabino Uriel Lapidus, a cargo de la comunidad judía de Jabad Lubavitch Mendoza, consideró que “al igual que no se puede imponer ninguna religión, tampoco se puede imponerle a la gente que sea laica”.

“En mi humilde opinión, las actividades de todas las religiones deben estar permitidas y accesibles para todos los alumnos, y si algún alumno considera no participar, tiene que tener el derecho de así hacerlo”, señaló.

Fuente: Universidad

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