Golpe para el SUTE: dos fallos de la Suprema Corte reforzaron el ítem aula

Foto: Poder Judicial de la Provincia de Mendoza
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El máximo tribunal determinó que los delegados sindicales y los docentes que adhieren a huelgas no pueden cobrar el componente salarial. Las sentencias reflejaron la grieta política que atraviesa al Poder Judicial.

Dos fallos plenarios de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza significaron otros duros golpes para el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), al desestimar tanto el reclamo de gremialistas que buscaban cobrar el ítem aula pese a no dar clases, como la pretensión de percibir ese componente salarial por parte de un grupo de docentes que se plegó a un paro a fines de noviembre de 2017.

Las sentencias de este lunes 29 de agosto reflejaron claramente la grieta política que atraviesa al máximo tribunal de Justicia. Mientras los jueces filoperonistas Omar Palermo y Julio Gómez le dieron la razón al gremio y a los trabajadores que reclamaron contra el ítem aula, el ala cercana al radicalismo (José Valerio, Teresa Day y Pedro Llorente) hizo valer su mayoría para rechazar ambas demandas.

En estos casos no participaron Dalmiro Garay y Mario Adaro, ex ministros de Gobierno de gestiones radicales y justicialistas, respectivamente, porque fueron recusados. Sus reemplazantes fueron Alejandra Orbelli y Silvina Miquel, que votaron en sintonía con el sector filoradical.

Los fallos llegaron en un momento de máxima tensión entre el Gobierno y el SUTE. Si bien tras cinco paros y dos movilizaciones masivas se logró llegar a un acuerdo en paritarias, el fuerte descuento aplicado a los agentes de la Educación que se plegaron a las huelgas convocadas por el gremio conducido por el kirchnerismo volvió a calentar la relación.

No al SUTE

Un fallo de la Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial se transformó en una victoria transitoria para el SUTE, ya que ordenaba al Gobierno a pagarle el ítem aula a tres sindicalistas. Pero la Dirección General de Escuelas apeló y la Corte dio vuelta esa sentencia.

El gremio sostuvo que “la falta de percepción del ítem aula por el ejercicio de la representación o actividad sindical a quienes le corresponde su pago es inconstitucional e inconvencional”. Y agregó que “debió incluirse a los representantes gremiales en las situaciones de ausencias justificadas que previó la normativa, ya que de lo contrario, se desalienta a ocupar tales cargos ya que el ítem incide ampliamente en los salarios de los trabajadores”.

La DGE respondió que la sentencia inicial de la Cámara no tuvo en cuenta otro fallo plenario de la Corte que estableció que el ítem aula es legal, que “las actoras eligieron libremente ejercer un cargo de representación gremial que les impide estar frente al aula”, y que la actividad sindical no es una de las excepciones que permiten cobrar ese componente.

Palermo avaló la postura del sindicato, y Gómez se sumó al voto de su colega. Uno de los argumentos fue que “la pérdida del derecho al ítem aula, por el ejercicio de las funciones sindicales, para aquellos trabajadores que les corresponde su percepción, es contraria” a tratados internacionales.

“Debe contemplarse en las excepciones el ejercicio legítimo del derecho a la representación sindical, de lo contrario, se desvirtúa el sentido del premio salarial, pasando el mismo a funcionar como un elemento de presión para desalentar a los trabajadores a ejercer sus derechos constitucionales”, agregó Palermo.

Sin embargo, esa postura chocó contra otra mayoritaria que destacó la validez del fallo plenario que dictaminó la legalidad del ítem aula. Así las cosas, Valerio, Day, Llorente, Orbelli y Miquel coincidieron en cuestionar el fallo de la Cámara Cuarta del Trabajo: “La decisión de declarar incluida la licencia gremial dentro de las excepciones del decreto 989/16 constituye un exceso de las facultades jurisdiccionales”, manifestaron.

En la misma línea, insistieron con que “incluir a la licencia gremial como una de las excepciones que no fue prevista en los decretos 228/16 y 989/16 (ratificado por Ley 8.899) interfiere en las facultades y prerrogativas constitucionales y legales del Poder Ejecutivo”.

Con esos argumentos, por 5 votos contra 2, la Corte admitió el recurso de la DGE contra la sentencia de la Cámara Cuarta del Trabajo y determinó que los representantes sindicales no están habilitados para cobrar el ítem aula.

No a los docentes

El otro fallo que celebran en la Casa de Gobierno está vinculado a una apelación que realizaron cuatro docentes contra una sentencia de la Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, que autorizó el descuento del ítem aula por participar en una huelga nacional desarrollada el 29 de noviembre de 2017.

Las reclamantes solicitaron que “se declare que la inasistencia al lugar de trabajo, en ocasión de la adhesión al ejercicio legítimo de una acción sindical como es la participación en una huelga, como inasistencia justificada, dando lugar al reintegro del ítem aula descontado”.

Palermo consideró que “el ejercicio legítimo del derecho a huelga puede considerarse razonablemente incluido dentro de las tres inasistencias justificadas al mes y diez al año, no acumulables, que contempla la norma para mantener el derecho al cobro del ítem” aula.

“Si bien el ejercicio del derecho de huelga puede dar lugar al no pago de la retribución monetaria por el periodo de tiempo que se extiende la medida (a consecuencia de la suspensión de la prestación personal); sin embargo, no encuentro razonable que se descuente el ‘ítem aula’ correspondiente al mes completo ante un (1) día de huelga, en tanto en el caso concreto, aparece como una medida discriminatoria que afecta el ejercicio legal del derecho a huelga”, justificó el juez. “El caso que se examina presenta con clara evidencia ese tinte de discriminación sindical que el orden jurídico internacional de los derechos humanos repudia”, añadió.

El magistrado, además, señaló que corresponde declarar “inconstitucional e inconvencional” un inciso del ítem aula, porque no contempla a las acciones “que deriven del ejercicio legítimo del derecho a huelga” dentro de las tres inasistencias justificadas.

Como en el caso anterior, la mayoría de la Corte opinó diferente. Defendió el fallo que declaró constitucional el ítem aula y le envió un mensaje a Palermo: “La decisión de declarar inconstitucional un precepto, más aún cuando el mismo fue analizado plenariamente y decidida su constitucionalidad y convencionalidad requiere el máximo de los recaudos”.

Además, resaltaron la contradicción de las demandantes que “no solicitaron el salario no percibido durante la jornada de protesta, únicamente solicitan el pago del ítem aula”.

“Si por el mismo hecho de ejercer la huelga consideran correcto el descuento del haber remuneratorio correspondiente a los días no trabajados, por lo tanto, no lo consideran discriminatorio ni antisindical; no se visualiza como razonable, ni fundado, que luego contradictoriamente consideren ilegítimo y discriminatorio el no pago de un ‘adicional’ de dicho salario por el mismo hecho de la huelga”, indicaron.

El resultado de la votación también 5 a 2 a favor de rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por las docentes.

Fuente: El Sol

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