Impuesto PAÍS: las tarjetas de crédito llenas de dudas por el cobro en dólares

La reglamentación de la AFIP indica que en esos casos no corresponde la percepción. El problema es que las administradoras no saben cuándo emiten los resúmenes en qué moneda cancelará el cliente.

El nuevo impuesto del 30% para los consumos en dólares está
comenzando a generar dolores de cabeza entre bancos y tarjetas de crédito.
No está claro todavía cómo tendrán que actuar cuando un cliente use dólares
propios para cancelar la deuda, porque en ese caso no corresponde la
percepción. El problema es que las administradoras no saben en qué moneda el
cliente saldará la deuda cuando fija la fecha de vencimiento del resumen, algo
que suele ocurrir unas dos semanas después del corte del periodo de consumo.

Según explicaron fuentes de las tarjetas, en los bancos de plaza hay dudas sobre cómo actuar frente a ese tipo de situaciones.

Cuando emiten la liquidación, las administradoras de las
tarjetas no pueden anticipar si el cliente usará pesos o dólares hasta el
momento de cancelar su resumen. Ante ello, por ahora la idea que se baraja es
que el banco emita el resumen con el impuesto detallado. La reglamentación
indica que el agente de percepción debe detallar “Impuesto PAÍS” en el
concepto. Si el cliente usa dólares propios, deberá dejar el saldo en pesos
correspondiente a ese concepto. En ese caso, no correspondería que el banco le cobre
intereses por financiación cuyo costo total trepa en algunos casos al 180%
anual. En el próximo resumen deberá recibir un crédito a su favor.

El artículo 3 de la reglamentación de AFIP señala
que “la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen
en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto”.

Eso también implica que si el cliente cancela sólo una parte
de la deuda en moneda extranjera con sus dólares, la otra parte sí paga
impuesto.

Según indicaron fuentes del sistema, bancos y
administradoras todavía están trabajando en el tema y todavía no tienen claro
cómo resolverlo.

La reglamentación del tributo para las tarjetas señala que
el impuesto se debe percibir al momento del pago del resumen o liquidación.
Desde que se genera el “corte” del período de consumo hasta que se tiene que
pagar median entre 14 y 15 días. Por otro lado, el Impuesto PAÍS no lo genera
el consumo en sí mismo, sino el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios
(MULC), es decir, la compra de dólares en el mercado oficial, sea para lo que
fuere.

Por otro lado, la norma general es que las personas
comenzarán a ver reflejado el gravamen en sus resúmenes desde febrero, tanto
los que hicieron consumos en dólares con tarjetas de crédito entre el 23 de
diciembre del año pasado y el 7 de enero último como los que lo hicieron en los
días posteriores.

Ese primer período que tiene que ver con el lapso en el que
no estuvo publicada la resolución de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) que le indicó a los agentes de percepción cómo tienen que
actuar. En el segundo, ya con la vigencia los agentes de percepción tienen mas
claro cómo actuar.

Por otro lado, para los que consumieron durante los días de
limbo regulatorio del impuesto, se plantean diferentes escenarios de acuerdo a
la fecha de “corte” de la tarjeta. Si por ejemplo, en el resumen se
incluyen consumos que llegaron hasta el 25 de diciembre y el cliente recibió el
resumen el 4 de enero, la tarjeta no le hizo la percepción porque no estaba la
regulación vigente. En la siguiente liquidación de febrero se la incluirá.

Por otro lado, quedó establecido que cuando una persona haga
un consumo en pesos de un bien o servicio que implique aun así el acceso al
mercado de cambios, tendrá que “autopercibirse”, es decir, generar un
comprobante de pago desde la web de la AFIP, algo ya que escapa al control del
organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont, dependerá de la buena voluntad
del consumidor.

Fuente: Ámbito Financiero