La Justicia rechazó una demanda empresarial y confirmó la ley de Etiquetado Frontal

La acción había sido promovida por la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines, argumentando que vulnera los derechos de usuarios y consumidores.

La Justicia rechazó una demanda empresarial y confirmó la ley de Etiquetado Frontal. El fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal Santiago Carrillo no dio lugar a una acción colectiva interpuesta contra la ley 27.642 de Etiquetado Frontal y su decreto reglamentario que promueve la alimentación saludable mediante sellos de advertencia.

La demanda había sido promovida por la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (CAICHA), contra el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo, a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 27.642, el decreto 151/2022 y demás normas reglamentarias.

La entidad empresaria demandante había sostenido que la normativa vulnera la autonomía de las provincias, prevista en el artículo 121 de la Constitución Nacional, normas regionales del Mercosur, como también,

A fin de fundar su legitimación, señala que es una cámara empresaria con 80 años de trayectoria, asociada a la Coordinadora de Productos de las Industrias Alimenticias (COPAL) y a la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA).

Precisó la entidad que en la actualidad agrupa a 62 empresas elaboradoras de chacinados, salazones, cortes porcinos y subproductos; y 20 empresas proveedoras de la industria de chacinados como socios adherentes, persiguiendo la excelencia, la incorporación de tecnología, la solución de problemas técnicos, económicos o laborales y apoyando al sector en todos sus requerimientos.

El juez Carrillo consideró que la CAICHA no se encontraba legitimada para promover ese litigio. Argumentó sobre el estatuto social de la cámara empresaria y afirmó que de allí no puede extraerse que esté habilitada a demandar en nombre de sus asociados. En tal sentido, el interés de la asociación no equivale a la sumatoria de intereses individuales de cada uno de sus integrantes.

El magistrado sostuvo que no se cumplían los requisitos para accionar en forma colectiva. Explicó que cada asociado a la CAICHA podría impulsar un juicio individual y que “tampoco se aprecia que se trate de un supuesto que ponga en evidencia un interés estatal relevante para su protección, que cobre preeminencia por sobre los intereses individuales de cada afectado”.

Asimismo, el juez Carrillo también descartó el planteo de la CAICHA para representar intereses de los consumidores contra la referida normativa. La cámara empresaria no podría representar la defensa de los derechos de los consumidores sobre los productos elaborados por sus propios asociados y con el objeto de invalidad una norma que busca protegerlos.

Concluyó que los requisitos para la procedencia de un litigio colectivos, delineados por la Corte Suprema, no se encuentran presentes y rechazó la demanda de la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines.

“Cabe concluir que la parte actora carece de la legitimación procesal necesaria para que exista una “causa”, “caso” o “controversia” y que, a su vez, tampoco se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal”, dictaminó el juez.

La ley 27.642 de Etiquetado Frontal busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada y tienen por finalidad dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores.

Fuente: C5N