Las asambleas por el agua en estado de “alerta y movilización” por la 7722

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Fue tras la decisión de la Corte Suprema de la Nación de declarar inconstitucional parte de un artículo de la ley.

El pasado viernes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar la constitucionalidad de la Ley 7722 dictada por la Corte Suprema de Justicia de Mendoza en 2015, por considerar que la misma avanza en la protección ambiental, del agua y del derecho a un ambiente sano garantizados por la Constitución Nacional y por la Ley General del Ambiente.

Sin embargo, la Corte declaró inconstitucional parte del artículo 1° de la Ley, que dice “otras sustancias tóxicas similares”. El fallo avaló un recurso extraordinario elevado por la minera San Jorge.

En sus argumentos, el máximo tribunal considera que “al prohibir en los procesos mineros metalíferos el empleo de “otras sustancias tóxicas similares”, se aparta del principio de legalidad que surge de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional”, ya que los ministros consideran que “en este aspecto la ley adolece de una gran indeterminación”. En ese punto, el tribunal recuerda que la Constitución exige que las normas “tengan el mayor grado de previsión y previsibilidad posible”.

Sin embargo, desestima el pedido de la minera para que sea declarada inconstitucional el artículo 3, que establece que deba existir un aval político en la Legislatura para la Declaración de Impacto Ambiental.

De esta manera, el fallo sólo especifica que son tres las sustancias prohibidas legalmente en la actividad: el ácido sulfúrico, el mercurio y el cianuro no se pueden utilizar.

Ante dicha decisión de la Corte, las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura (AMPAP) se declararon en estado de “alerta y movilización” y expresaron su rechazo a la decisión del máximo tribunal “sobre nuestra Ley 7722 Guardiana del Agua, elemento clave de la resistencia de nuestro pueblo contra la instalación de la megaminería en nuestros territorios”, expresa un comunicado.

Más adelante el escrito manifiesta que “este guiño judicial al poder político y económico nos obliga a informar el riesgo al cual quedamos expuestos. La principal beneficiaria inmediata del fallo es Minera San Jorge, pues le facilita reimpulsar su proyecto en el valle de Uspallata, con una técnica similar a la de Minera Alumbrera en Catamarca”.

Por tal motivo, las Asambleas instan “al amplio movimiento socioambiental y organizaciones de todo tipo a expresarse en calles, plazas, medios y redes, retomando la experiencia histórica que como pueblo nos permitió recuperar la ley 7722 en diciembre de 2019” y exigen “que la Legislatura trate y apruebe con urgencia el proyecto de creación del Área Natural Protegida Uspallata Polvaredas, y que la dirigencia política acepte que la megaminería no tiene ni tendrá jamás Licencia Social en Mendoza”.

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