Libro de quejas: ¿Quiénes deben tener este registro que exige Defensa del Consumidor?
La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) exige la disponibilidad del Libro de quejas en todos los comercios que destinen sus productos y servicios al consumidor final. Es decir, no están obligados a tener este registro los proveedores o empresas mayoristas.
¿Cómo obtener este registro obligatorio?
Tanto la carátula del Libro de quejas como así también el procedimiento de rúbrica (firma y homologación), se encuentran disponibles en este enlace web:
En ese mismo link es posible tener respuesta a preguntas frecuentes sobre este registro.
Usos posibles de esta herramienta
- Reclamar por incumplimiento al trato digno por parte de empleado/a o encargado/a: insultos, discriminación u otra conducta indebida, por ejemplo.
- Expresar una presunta infracción a la normativa: recargo por pago con tarjeta de débito o crédito en un solo pago.
- Tomar conocimiento, el propietario, responsable o encargado del local, de los reclamos en el comercio, las alternativas viables para mejorar la relación con el cliente, y dar cuenta de la respuesta o solución brindada al consumidor.
¿Dónde tramitar este registro?
- En forma personal y sin turno previo, en la DDC ubicada en Pedro Molina 161, Ciudad de Mendoza, en horario de 8 a 15.
- En oficinas municipales que brindan este servicio, según listado que acá se comparte:
Es importante recordar que el Libro de quejas es obligatorio por Resolución Provincial Nº5 de 2019 de la DDC, por lo que su inexistencia e incumplimiento será sancionado como establece esa norma.