Los bancarios acordaron un aumento salarial y el sueldo inicial llegará casi a los $420 mil

La Bancaria acordó con las cámaras empresariales el incremento salarial para el mes de agosto.
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Además el gremio solicitó que los bancos adelanten la 2da. cuota del bono acordado en el mes de marzo de 2023. Las cámaras transmitirán a sus bancos asociados dicha petición. El monto es de más de $361 mil.

Este viernes, La Bancaria acordó con las cámaras empresariales el incremento salarial para el mes de agosto. El mismo consiste en otorgar un adelanto del 9% sobre todas las remuneraciones y adicionales convencionales y no convencionales, sobre la base de salarios a diciembre de 2022, alcanzando un incremento del 75%, entre enero y agosto de 2023. De esta manera, el sueldo inicial llegará casi a los $420 mil.

Asimismo y con el objeto que los salarios no pierdan poder adquisitivo contra la inflación, se firmó una cláusula gatillo retroactiva. Dicha cláusula establece que para el supuesto caso que la inflación a agosto supere el 75%, las empresas ajustarán la diferencia, haciendo retroactivo al mes de agosto dicho porcentaje.

“También hemos solicitado que los bancos adelanten la 2da. cuota del bono acordado en el mes de marzo de 2023. Las cámaras transmitirán a sus bancos asociados dicha petición”, informaron desde el gremio. Este no se paga por el Día del Empleado Bancario que es el 6 de noviembre y día no laborable para estos trabajadores.

Además se fijó un encuentro para la segunda quincena de septiembre, para discutir el aumento salarial correspondiente al último cuatrimestre del año.

En función a este acuerdo, por el mes de agosto, el salario mínimo inicial bancario quedaría compuesto de la siguiente manera:

Salario Inicial + Participación Ganancias (ROE):

AGOSTO $ 405.222,32 + $ 14.642,49 = $ 419.864,81

Con el ajuste acordado, el bono correspondiente al día del bancario queda establecido hasta el momento en  361.241,68.

Por otro lado, los bancarios informaron que no se pagará el bono de $60 mil. “La suma fija establecida por el Gobierno Nacional, tal cual lo indica dicho decreto, queda absorbida hasta su concurrencia en caso de corresponder, de acuerdo a dicha normativa”.

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