Mendoza: por ley los comercios gastronómicos deben contar con una carta y/o menú en Braille

Además, la DDC exige una serie de requisitos a los comercios de los distintos rubros de la provincia. Conocelos.

La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) es organismo de aplicación de las leyes provincial 5547 y nacional 24240, sancionadas en 1990 y 1993 respectivamente. Además, tiene la facultad de emitir resoluciones específicas que se adecuen al marco regulatorio que establecen las leyes citadas.

Por ejemplo, la DDC exige
que los comercios mendocinos tengan publicadas en sus accesos las formas de
pago que aceptan, según el precepto general del deber de informar al consumidor
de manera cierta, clara y detallada que fija la normativa vigente.

A continuación, otros puntos de control que la DDC exige en sus operativos de inspección, puntos que el consumidor también debe conocer para demandar como parte de sus derechos.

Libro de quejas

Por resolución 5, de
2019, se exige la disponibilidad del Libro de Quejas en todos los comercios que
destinen sus productos y servicios al consumidor final. Es decir, no están
obligados a tener este registro los proveedores o empresas mayoristas.

Para obtener este
registro obligatorio, tanto su modelo de carátula como también conocer el
procedimiento de rúbrica (firma y homologación) y responder preguntas frecuentes,
los alcanzados por esta exigencia pueden informarse mediante este enlace:

Formas de pago

La Resolución 133, de
2014, demanda de los proveedores de bienes y servicios que publiquen en los
accesos al local los medios de pago que acepta, información que permite al
consumidor decidir si compra allí y saber si puede pagar con una tarjeta de
crédito equis.

Tiempo de espera

Por Resolución 102, de
2015, se establece el tiempo de 30 minutos como lapso máximo de espera para la
atención al consumidor.

Aplica a los prestadores
de servicios bancarios, en línea de cajas de supermercados, entidades bancarias
y otros servicios de similares características. Además, la norma exige que debe
exhibirse la cartelería que informa sobre esta disposición.

Documento de venta

El comercio debe proveer
al consumidor de una constancia formal de la compra: factura o ticket, por
caso, que permita tener certeza del producto adquirido, valor y fecha de la
operación, como también el CUIT y otros datos del establecimiento comercial.

Más allá de los controles
concretos de AFIP y ATM, la Dirección de Defensa del Consumidor puede exigir
ese documento, en el marco de lo previsto en artículo 10 de la Ley
nacional  24240.

Carta y/o menús en
sistema Braille

Por Ley 8750,
determinados locales comerciales deben contar con una carta y/o menú en ese
código para las personas ciegas o con distintos impedimentos visuales.

Esto aplica a aquellos
locales cuyo rubro principal y/o accesorio sea el gastronómico con atención al
público como: restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té.
Al igual que los comercios convencionales, las cartas y/o menús deben contener
el nombre o denominación de los platos, descripción de los ingredientes y
listado de bebidas ofrecidas.

Es importante aclarar que
los denominados “Menú del Día” o “Menú Turista” están exceptuados de esta
obligación, siendo entonces el mozo o encargado el responsable de informar
verbalmente al consumidor sobre los detalles de esos menús.

Comercio transparente

En el marco o premisa de
la protección al consumidor, “todas las cosas y servicios deben ser
suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones
previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o
integridad física de los consumidores o usuarios”.

En ese sentido, se insta
a los comercios a informarse y respetar la legislación provincial y nacional
que aplica la DDC, para evitar sanciones dinerarias o apercibimientos, siempre
en pos de crear escenarios más equilibrados que beneficien a los consumidores.

Información y
asesoramiento

Los proveedores de bienes
y prestadores de servicios, con destino de consumo final, pueden contactarse
al 148@mendoza.gov.ar para
recibir mayor información sobre los la normativa vigente y los controles que
realiza la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza.

También puede obtenerse información desde el 148 opción 3 que atiende de lunes a viernes, en horario de 8 a 15. O bien, solicitar turno para ser atendido en forma personal y recibir asesoramiento personalizado.

Fuente: Prensa Mendoza