El objetivo es cubrir parte de los salarios y otros costos afectados por la pandemia.
El Gobierno Nacional oficializó el pago del Repro II a trabajadores gastronómicos. A través de la resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo publicada este martes en el Boletín Oficial, quedó formalizada la ayuda económica de $18.000 para monotributistas y autónomos que se desempeñen en el sector.
El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva II como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
La asignación y pago del beneficio un mes y podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, en virtud de lo cual la asignación y el pago del beneficio tendrá carácter mensual.
Condiciones para acceder al beneficio
Trabajadores independientes
-Haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) alguna de las incluidas en el Programa:
– Servicios de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo; de comidas rápidas y locales de venta de comidas y bebidas al paso; de expendio de bebidas en bares; de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa o en mostrador; de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes, y para empresas y eventos; y de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.
– Haber efectivizado al menos tres pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos seis meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los seis meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un pago.
-Tendrán que presentar unavariación de la facturación inferior al 20%en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1 al 20 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia
–No podrán contar con una dotación de personal superior a cinco trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
-Tampoco deberán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
-El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo último deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.