Qué días son feriados en junio y cuándo cae el fin de semana extra largo

En 2023, el fin de semana XL coincide con el Día del Padre. Calendario completo.

En junio hay un fin de semana extralargo (XL) para quienes puedan descansar de la rutina laboral y/o tengan una escapada turística planeada. Esta vez se produce debido a la cercanía de dos fechas importantes para la patria, que coinciden -además- de manera muy especial con el Día del Padre.

CUÁNDO SON LOS FERIADOS DE JUNIO DE 2023 EN ARGENTINA

Según el calendario oficial, los próximos feriados serán el sábado 17, el lunes 19 y martes 20 de junio, lo que dará lugar a un fin de semana XL de cuatro días:

  • Sábado 17 de junio- Paso a la Inmortalidad del Gral. Güemes.
  • Domingo 18 de junio
  • Lunes 19 de junio – feriado con fines turísticos, se traslada la conmemoración de Güemes (17 de junio)
  • Martes 20 de junio – feriado inamovible por el Día de la Bandera en conmemoración de Belgrano

Como dato curioso, el domingo 18 de junio es el Día del Padre en Argentina, lo que impulsa el interés por hacer planes familiares en el fin de semana XL.

QUÉ SE CONMEMORA EL 17 DE JUNIO Y POR QUÉ ES FERIADO

El 17 de junio se conmemora el paso a la inmortalidad del general Don Martín Miguel de Güemes. La muerte del referente salteño se produjo en 1821 y contó con un agregado. Falleció antes de que el objetivo por el que luchó y para el que conformó su propio ejército (“Los Infernales”) pudiera cumplirse: expulsar a las tropas realistas de España de “su Salta”.

En total, “Los Infernales” lograron repeler siete ataques e invasiones realistas. Lo hicieron por medio de la “guerra de guerrillas” (atacaban de improviso y luego se dispersaban por el monte).

El hecho de haber sido el primer gobernador de Salta elegido por asamblea popular deja en evidencia que la figura de Martín Miguel de Güemes contaba con una gran simpatía y apoyo popular por parte del pueblo (a excepción de los terratenientes que, tiempo después, se alzaron civilmente en su contra).

¿Se pagan doble?

Según establece la ley 20.744 en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. De esta manera, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

En tanto, en días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

Al tratarse de feriado en los tres casos- sábado, lunes y martes- los trabajadores deberán cobrar doble según estipula la ley.

Información sobre los feriados del 17, 19 y 20 de junio. Centro de Empleados de Comercio del Valle de Uco