Quiénes pueden adoptar en Argentina, cómo es el proceso y cuántos tipos de adopción existen

El 9 de noviembre es el Día Mundial de la Adopción.
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Por Libby Rose

Según el Código Civil y Comercial de nuestro país pueden adoptar matrimonios y personas solas.

Este 9 de noviembre es el Día Mundial de la Adopción. Hank Fortener, hijo biológico de una pareja que acogió a 36 niños y adoptó a 8, además de sus 3 hijos biológicos, instauró esta conmemoración en 2014.

Hank también creó AdoptTogether, una plataforma de crowdfunding para la adopción. Su objetivo para este día es reunir apoyo para su misión de reducir el número de huérfanos en el mundo y proporcionar una familia a cada niño.

El Cuco Digital entrevistó en 2020 a  Emilia Mainete, abogada de Familia del Valle de Uco, para conocer cómo es el proceso de adopción en Argentina

La entrevista

¿Quiénes pueden adoptar en Argentina?

Según el Código Civil y Comercial de nuestro país pueden adoptar: los matrimonios, ambas personas unidas en unión convivencial o una persona sola. Los interesados deben inscribirse en el Registro Provincial de Adopción, donde se realizará apoyo y seguimiento

¿Cómo se inicia el trámite de adopción, cómo es el proceso y cuánto tiempo puede tardar?

Primero hay que considerar el caso en particular, sobre todo por la situación del niño o niños a adoptar. Se debe declarar la situación de adoptabilidad, que puede darse en varios supuestos: cuando el niño no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido, cuando los padres toman la decisión libre de que sea adoptado y cuando fracasan las medidas tendientes a preservar la permanencia en la familia de origen. Esta medida la dicta el juez competente.

El juez selecciona del Registro de Adoptantes a los pretensos adoptantes, tomando en cuenta las particularidades del caso, condiciones, edad, aptitudes, respeto que asumen frente a la identidad del niño, que sean idóneos para ejercer las funciones de cuidado, entre otras. Según la edad y el grado de madurez, el juez tendrá en cuenta la opinión del niño.

Luego se entrega al niño, niña o adolescente en guarda a los fines de adopción a los pretensos adoptantes.

Una vez cumplido el plazo de guarda, se inicia el proceso o juicio de adopción propiamente dicho que concluye con la sentencia del juez.

¿Por qué cuesta tanto adoptar en Argentina?

Todo proceso de adopción tiene principios que deben respetarse, entre ellos el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada. Se deben adoptar todas las medidas para que esto suceda, antes de declarar la situación de adoptabilidad. Este es uno de los motivos por el cual la declaración del estado de adoptabilidad del niño, se demora más de lo esperado. Es un tema muy discutido, se debe lograr un equilibrio entre la prudencia al decidir sobre una cuestión tan trascendental en la vida del niño y la celeridad necesaria para no dilatar el proceso en el tiempo, con el perjuicio que ello acarrea para las partes. Además es un paso trascendental en la vida de todos los involucrados, que requiere seguimiento y apoyo durante todo el proceso. Sin embargo, a partir de la reforma del Código Civil y Comercial del 2015, se establecen plazos máximos a los fines de no dilatar tanto el proceso en el tiempo.

¿Es más fácil concretar la adopción de un niño más grande que de un bebé? ¿Por qué?

Los niños más grandes pueden decidir ser adoptados y por ahí es más fácil cortar los vínculos con la familia de origen o determinar que la familia de origen no es apta, dan testimonio. Entonces a la hora de determinar la adoptabilidad, es más rápido.

En mi opinión personal, a veces existen decisiones personales de los pretensos adoptantes y perjuicios respecto a los niños de mayor edad o adolescentes, sobre si serán capaces de ejercer las funciones de cuidado y demás. Es uno de los grandes desafíos del sistema de adopción.

¿Qué es la adopción por integración y en qué casos puede realizarse?

La Adopción por integración es cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente a los fines de integrar a la familia. Es decir, permite adoptar a hijos de la pareja de un hombre o mujer con los que ya se ha constituido una nueva familia. Es un tipo de adopción receptado en la reforma del Código del 2015, que permite reconocer lazos afectivos entre las partes. En este caso no se extinguiría un vínculo, sino se ampliaría integrando a otra persona al grupo familiar que un niño o adolescente conforma con su progenitor

¿Qué recomendación le darías a una persona que está por iniciar un proceso de adopción?

Que cada caso tiene sus particularidades, que estén seguros de la decisión que tomaron y confíen en la justicia de familia y en los órganos administrativos que intervienen, trabajan siempre por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. No es un proceso complicado ni imposible. Transitarlo con fe y mucho amor.

Las etapas de adopción

El Código Civil y Comercial establece 4 etapas de adopción:

1. Búsqueda y selección de postulantes

Cuando se declara a una niña, niño y adolescente en situación de adoptabilidad, el juez que dicta la resolución inicia la búsqueda entre los postulantes inscriptos en el registro correspondiente al lugar de residencia de aquellos y atendiendo a sus necesidades.

En caso de no encontrar postulantes que se adecúen, o bien cuando por motivos fundados la niña, niño y adolescente deba salir del lugar donde reside, se dará intervención a la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) -esta dirección nacional administra la base de datos con las nóminas de aspirantes a guarda con fines adoptivos de las jurisdicciones que conforman la Red Fedreal de Registros- ante lo requerido ampliará la búsqueda al resto del país teniendo en cuenta el orden de inscripción y la proximidad geográfica.

2. Primeros encuentros con las niñas, niños o adolescentes: la vinculación

Previamente al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, y con el fin de iniciar la construcción del vínculo entre la niña, niño y adolescente y la familia seleccionada, se llevan a cabo una serie de encuentros que los reúnen.

Como es posible que en los encuentros se susciten ansiedades miedos, dudas e idealizaciones, tanto en las niñas, niños y adolescentes como en los postulantes, en esta instancia el acompañamiento profesional resulta fundamental ya que puede facilitar el conocimiento mutuo, atendiendo a la frecuencia y duración de los encuentros en función de las necesidades de cada niña, niño y adolescente.

3. Guarda con fines adoptivos

Transitada la etapa de vinculación y, en caso de que el juez así lo decida, se da inicio a la guarda con fines adoptivos. La guarda con fines adoptivos no debería exceder los seis meses de duración, plazo en el que los postulantes —ahora guardadores— se encontrarán a cargo del cuidado y crianza de la niña, niño y adolescente.

El juzgado actuante es el encargado de determinar qué organismo realizará el seguimiento de la guarda con fines adoptivos. Las vinculaciones y guardas con fines adoptivos de niñas, niños y adolescentes solo pueden iniciarse luego de una resolución judicial que las autorice.

4. Juicio de adopción

Luego de la etapa de guarda con fines adoptivos, el juez interviniente puede iniciar, de oficio o a pedido de los guardadores o del órgano de protección el juicio de adopción. La adopción otorga a la niña, niño y adolescente la condición de hijo. Durante la guarda con fines adoptivos puede resultar de suma importancia contar con ayuda profesional, para comprender y acompañar el proceso de construcción de la dinámica familiar.

Las nuevas vivencias actúan de manera reparatoria respecto de aquellas otras experiencias que fueron dañinas o poco gratas. Es imprescindible que los adultos tengan paciencia, y les brinden amor y dedicación de manera permanente.

Tipos de adopción

El art. 619 del CCy C distingue tres tipos de adopción:

Plena

La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción que subsisten los impedimentos matrimoniales. Así, el adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo. Se debe otorgar preferentemente cuando se trata de NNyA huérfanos o sin filiación, cuando se haya declarado situación de adoptabilidad, o padres privados de la responsabilidad parental, padres que manifestaron su voluntad de dar al hijo en adopción. Por otro lado, establece el art. 624, que la adopción plena es irrevocable.

Simple

En la adopción simple se confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto disposiciones en contrario. Los derechos y deberes que resultan del vínculo de origen no quedan extinguidos por la adopción; sin embargo, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se transfieren a los adoptantes; la familia de origen tiene derecho de comunicación con el adoptado, excepto que sea contrario al interés superior del niño. De esta manera, el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos. Además, el niño que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, puede solicitar que se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos.

 La adopción simple es revocable, en el caso de haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad. Otro supuesto es por petición justificada y fundada del adoptado mayor de edad. La revocación extingue la adopción desde que la sentencia queda firme y para el futuro. Revocada la adopción, el adoptado pierde el apellido de adopción. Sin embargo, con fundamento en el derecho a la identidad, puede ser autorizado por el juez a conservarlo.

Por integración

La adopción de integración es la que se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente. Una de las características de este tipo de adopción es que siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.

La particularidad de la adopción de integración es que puede ser concedida con los efectos propios de la adopción plena o simple, dependiente de cada caso en particular.

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