Quieren extender las plantaciones de papas en San Carlos y convocan a audiencia pública

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El impacto ambiental del proyecto “Unidad Agrícola de Papas” de San Fili, empresa que tiene como dueño a Fabio Calcaterra, primo de Mauricio Macri, será evaluado el 9 de diciembre en el Polideportivo de Pareditas.

Este jueves, a través de las redes sociales, la Municipalidad de San Carlos convocó a Audiencia Pública para el próximo 9 de diciembre a las 10 horas en el Polideportivo de Pareditas, donde se llevará a cabo el Procedimiento de Evaluación Ambiental del proyecto Unidad Agrícola de Papas de San Fili.

San Fili, empresa de la que es dueño Fabio Calcaterra, primo de Mauricio Macri, provee de papas de Pareditas a la planta de papas congeladas que comparte en sociedad con la multinacional Simplot, ubicada en Luján de Cuyo. Ahora, la firma de Calcaterra pretende ampliar la cantidad de hectáreas cultivadas en el sur departamental y para ello es que se requiere la audiencia pública.

Según informó el portal de noticias Memo, el objetivo es desarrollar unas 1.800 hectáreas de papas.

Las personas (físicas o jurídicas) interesadas en participar de la audiencia pública, con el objetivo de manifestar argumentos a favor o en contra de la mega plantación de papas, deberán inscribirse completando un formulario online en el sitio web sancarlos.gob.ar/audienciapublica, donde además se encuentra adjuntos todos los documentos relacionados con dicha instancia de evaluación.

El decreto que convoca a Audiencia Publica

SAN CARLOS, 02 de noviembre de 2021.

DECRETO Nº 2798/2021

VISTO el Expediente N° 273.044-C-2021, correspondiente por Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto Unidad Agrícola de Papas de San Fili S.R.L., en la propiedad de dicha empresa en el departamento de San Carlos, Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Municipal Nº 1638/2021, se autorizó al Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto: “UNIDAD AGRÍCOLA DE PAPAS DE SAN FILI S.R.L.” y se designó a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Carlos como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento.

Que dicho Decreto designó a la Facultad de Ciencias Agrarias, Universidad Nacional de Cuyo, como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 2109/94 y a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, Dirección de Hidráulica, Departamento General de Irrigación, INTA Estación Experimental La Consulta como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/94 Reglamentario de la Ley Nº 5961.

Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31º de la Ley Nº 5961, Artículo 18º del Decreto Nº 2109/94 y 7º de la Resolución Nº 109/96-AOP, la Dirección de Medio Ambiente de Municipalidad de San Carlos deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA:

Artículo 1° – Convóquese a Audiencia Pública Presencial, dando cumplimiento al Protocolo por COVID-19 vigente y según Decreto Provincial N° 1428, para el Proyecto denominado “Unidad Agrícola de papas de San Fili S.R.L.” el cual ha sido propuesto por ella, a realizarse el día 09 de Diciembre de 2021, a las 10:00 horas, en el Poli Deportivo de Paraditas, sito en San Martin y Ruta 40, Pareditas, San Carlos, Mendoza., de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29º y 31º de la Ley Provincial Nº 5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias y Artículo 18º del Decreto Nº 2109/94 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y conforme los términos de la Resolución N° 109/1996-MAOP y Resolución N° 298/2020-SAyOT.

Artículo 2° – La Municipalidad de San Carlos publicará los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el Artículo anterior, en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Nº 109/96-AOP y Resolución N° 21/18-SAYOT.

Artículo 3°- El acto de audiencia pública será grabado y su constancia agregada a las actuaciones administrativas, dejando debido registro de las intervenciones de los instructores, de los proponentes del proyecto, consultores técnicos y del público interviniente previamente inscripto para su participación mediante el uso de la palabra.

Artículo 4°- Desde la primera publicación de convocatoria y hasta cinco (05) días hábiles posteriores a la conclusión del acto, los particulares administrados interesados podrán remitir sus consideraciones sobre el proyecto, por escrito, a la dirección de correo electrónico medioambiente@sancarlos.gob.ar Dichas presentaciones serán incorporadas a las actuaciones administrativas y consideradas de conformidad a su pertinencia respecto al proyecto.

Artículo 5°- Tanto las presentaciones escritas como las orales vertidas en el acto de la audiencia pública deberán ser tenidas en cuenta por la autoridad al momento de adoptar una decisión y dictar la Declaración de Impacto Ambiental, conforme lo dispuesto por Decreto N° 2109/94, Resolución N° 109/96-MAYOP y Ley Nacional 25.675, y demás vigentes y aplicables.

Artículo 6°- Publíquese la Convocatoria TRES (03) veces en DOS (02) diarios locales de amplia difusión en la Provincia y en el sitio electrónico del Organismo convocante, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del proponente del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Nº 2109/94.

Artículo 7°- A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados, con QUINCE (15) días de antelación al desarrollo de la audiencia (conforme art. 10 Resolución N°298/20), la Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la página https://sancarlos.gob.ar/audienciapublica/, donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33º de la Ley Nº 5961, 19º del Decreto Nº 2109/94, 9º de la Resolución Nº 109/96-AOP y 10° Resolución N° 298/2020-SayOT.

Artículo 8°- La inscripción de personas físicas y/o jurídicas que deseen intervenir oralmente durante la Audiencia Pública será a través del formulario online en la página https://sancarlos.gob.ar/audienciapublica/ Deberán proporcionar datos personales, constituir domicilio legal y electrónico, acreditar personería según los casos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Resolución Nº 109/96-AOP, y de acuerdo a la necesidad imperante del proyecto, adecuar la participación de personas físicas o jurídicas, de acuerdo a lo establecido en artículo 5° de la Resolución N° 298/2020.

Artículo 9°- Las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, podrán remitir sus consideraciones sobre el proyecto por escrito al siguiente correo electrónico medioambiente@sancarlos.gob.ar Podrán hacerlo desde la primera publicación de convocatoria y hasta cinco (05) días hábiles posteriores a la conclusión del acto. Dichas presentaciones serán incorporadas a las actuaciones administrativas y consideradas de conformidad a su pertinencia respecto al proyecto.

Artículo 10°- Desígnese como Instructor a cargo de la Audiencia Pública al Secretario de Gobierno o a quien este designe, de la Municipalidad de San Carlos pudiendo encomendar y/o realizar todo acto útil que correspondiera al objeto propuesto, de acuerdo con lo establecido en el Artículos 18º del Decreto Reglamentario Nº 2109/94 y 9º y 15º de la Resolución Nº 109/96-AOP.

Artículo 11°- Notifíquese, comuníquese a las áreas de Medio Ambiente y/u otras que pudieran corresponder de la Municipalidad de San Carlos, a todos sus efectos.

Artículo 12°- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.

ROLANDO ANTONIO SCANIO
Intendente

SILVA PINTOS FEDERICO
Secretario de Gobierno

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