Valle de Uco: declararon el estado de emergencia o desastre agropecuario en dos departamentos

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Se trata de San Carlos y Tunuyán. La medida permite prorrogar o eximir del pago de impuestos nacionales a los distritos afectados por heladas tardías durante el período agrícola 2021/2022.

El ministerio de Agricultura declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario en once municipios de Mendoza, además de en las explotaciones rurales de la provincia de Misiones y Córdoba.

La Nación lo resolvió a través de las resoluciones 21, 22 y 24 publicadas este viernes en el Boletín Oficial en razón de las sequías, incendios y heladas que se han producido en los últimos tiempos.

La medida se tomó luego de las recomendaciones que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios elevara a la cartera conducida por Julián Domínguez.

La emergencia agropecuaria permite a la explotación agrícola, ganadera o forestal prorrogar el pago de los impuestos nacionales por un período determinado, en tanto el desastre agropecuario dispone la eximición del pago de esos tributos.

La resolución 21 declaró en Misiones el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de diciembre último hasta el 28 de junio próximo, a las explotaciones agropecuarias y forestales afectadas por sequía o incendios en todo el territorio provincial.

La resolución 22 lo da por declarado a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendio en los departamentos cordobeses de Calamuchita, Colón, Ischilin, Minas, Pocho, Punilla, Río Seco, San Alberto, San Javier, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral y Tulumba, entre el 1 de octubre del año pasado y el 30 de septiembre próximo.

Por último, la resolución 24 dio por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario a las explotaciones agrícolas de diferentes distritos ubicados en los departamentos de San Carlos, Tunuyán, Junín, Rivadavia, San Martín, Santa Rosa, Guaymallén, Lavalle, Maipú, General Alvear y San Rafael.

El estado de emergencia corresponde a las explotaciones “que hayan sufrido un daño del 50% y hasta el 79% en su producción por efecto de heladas tardías parciales, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022″, mientras que el de desastre se aplicará a quienes “hayan sufrido un daño del 80% o superior“.

En los dos casos, el período comprendido es desde el 1 de diciembre último hasta el 31 de marzo de 2023.

Fuente: Diario Uno

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