¡Votá informado! ¿Cuáles son las funciones de los diputados, senadores y concejales?

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A nivel nacional, Mendoza renovará 8 bancas del Congreso y a nivel provincial, 43 legisladores. Además, en Valle de Uco se actualizarán cinco bancas en cada uno de de los Concejos Deliberantes.

El 12 de septiembre se realizarán las PASO legislativas. Se trata de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a través de las que saldrán los candidatos que competirán en las generales que serán el próximo 14 de noviembre.

En Mendoza, así como en Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Santa Fe y Tucumán, los ciudadanos votarán a diputados y senadores nacionales y provinciales y también a concejales. Según establece la ley, a nivel nacional, pasarán a las definitivas aquellos que obtengan al menos el 1,5 % de los sufragios válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Mientras tanto, a nivel provincial, deberán llegar como mínimo al 3%. También quedará definida la lista que representará a cada partido político.

En total se renovarán 127 de los 257 escaños de la Cámara de Diputados de la Nación, así como 24 de los 72 escaños del Senado, en representación de las provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

Mendoza renovará 5 bancas de las 10 que posee en Diputados y 3 de las 3 que hay en Senadores.

En tanto, en la Cámara de Diputados de la Provincia, se renovarán 24 de las 48 bancas y en la Cámara de Senadores, 19 de las 38 disponibles. En la tercera sección electoral, que comprende a los departamentos del Valle de Uco, se renovarán 5 de las 10 que hay en la Cámara Baja local y 4 de las 8 que tiene en la Cámara Alta.

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Elecciones en Mendoza

Por su parte, en cada uno de los concejos deliberantes de las tres comunas se renovarán cinco bancas. En Tunuyán dejarán su mandato Paulo González (UCR), Beatriz Cangas(UCR), Érica Aguilera (PJ), Mirta Casado(PJ) y Emir Andraos (PJ). En San Carlos lo harán los ediles Pedro Fernández (PJ), Daniel Santiesteban (Juntos por San Carlos), Ariel Méndez (Juntos por San Carlos), Agustina Testa (Juntos por San Carlos) y Ángeles Sara (Juntos por San Carlos) y en Tupungato Juan Manuel Perea (PJ), Alejandra Betsabé (PJ), Antonio Balderrama (UCR), Darío José Palumbo (UCR) y Rosana Mabel Battistoni (UCR).

Antes de ir a las urnas es necesario conocer qué función deben cumplir cada uno de los funcionarios a elegir.

Congreso Nacional

El Poder Legislativo es ejercido en la República Argentina por el Congreso Nacional, que está compuesto por dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores. Su tarea primordial es deliberar y sancionar leyes que tengan en cuenta el bien común de todos los habitantes, para lo cual puede también modificar la legislación preexistente. Para ello, debe hacer valer el voto de la mayoría, respetando los derechos de las minorías y alcanzando decisiones que sean políticamente representativas y operativamente viables.

La Cámara de Diputados tiene la iniciativa de los proyectos de ley que traten sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, recibe los proyectos ley surgidos por iniciativa popular (incorporada por la reforma de 1994), acusar ante el Senado al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, ministros del Poder Ejecutivo y miembros de la Corte Suprema en juicio político y someter a consulta popular un proyecto de ley.

La Cámara de Senadores es cámara de origen en la ley convenio sobre el régimen de coparticipación federal de impuestos y en proyectos de ley que promuevan el poblamiento y el crecimiento armónico de la nación, autoriza al presidente para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior, juzga en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y presta acuerdo al presidente para designar a los miembros de la Corte Suprema y a los demás jueces federales, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas argentinas.

Legislatura

Las cámaras funcionan en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de mayo al 30 de setiembre y podrán prorrogar sus sesiones por propia iniciativa hasta 30 días. En la prórroga sólo podrán ocuparse del asunto o asuntos que le hayan dado origen y de las que el Poder Ejecutivo incluyese durante ella.

La Cámara de Diputados sesiona todos los miércoles, mientras la del Senado todos los martes, en la capital de la Provincia y en el recinto de la Legislatura, pero, podrán hacerlo en otro punto, por causa grave, previa resolución de ambas Cámaras.

La Cámara de Diputados está conformada por 48 representantes elegidos democráticamente. Su representación dura 4 años; son reelegibles, renovándose la Cámara por mitades cada 2 años.

Es  competencia  exclusiva de la Cámara de Diputados: ser iniciadora de las leyes de impuestos y presupuesto y acusar ante el Senado a los funcionarios sujetos a juicio político por la Legislatura.

Para ser electo diputado  se requiere ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de cinco años de obtenida; ser mayor de edad; tener dos años de residencia en la Provincia, los que no hubiesen nacido en ella.

La Cámara de Senadores

La Cámara de Senadores se compondrá de representantes del pueblo a base de la
población de cada sección electoral en que se divida, mediante elección directa, no pudiendo exceder de 40 la totalidad de los senadores.

Para ser elegido senador, se requiere tener la edad de treinta años cumplidos y demás condiciones establecidas respecto a los diputados.
Son también aplicables al cargo de senador, las incompatibilidades establecidas para ser diputado.
Los senadores durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones y son reelegibles. Esta
Cámara se renovará por mitades cada 2 años.

Es atribución exclusiva del Senado juzgar en juicio político a los acusados por la
Cámara de Diputados.

Corresponde al Senado prestar o negar su acuerdo al Poder Ejecutivo para los
nombramientos que por esta Constitución o por la ley deban hacerse con este requisito. El voto será secreto.

El acuerdo se considerará prestado si el Senado no se pronuncia sobre la propuesta del Poder Ejecutivo dentro del término de treinta días a contar desde aquel en que el mensaje entró en Secretaría y estando la Cámara en funciones. En caso de ser rechazado un candidato, el Poder Ejecutivo no podrá insistir en él durante dos años, y deberá proponer el nuevo candidato dentro de los treinta días siguientes. En todos los casos, la propuesta deberá tener entrada en sesión pública y ser tratada con dos días de intervalo por lo menos.

Procedimientos para la formación de las leyes

Las leyes pueden tener principio, salvo los casos que la Constitución Provincial exceptúa, en cualquiera de las dos Cámaras, por proyecto presentado por alguno o algunos de sus miembros, o por el Poder Ejecutivo.

Aprobado un proyecto por la Cámara de su origen, pasará en revisión a la otra, y si ésta también lo aprobase, se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación. Se considera promulgado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto en el término de 10 días.

Desechado en todo o en parte el proyecto por el Poder Ejecutivo, lo devolverá con sus observaciones y será reconsiderado, primero en la Cámara de su origen y después en la revisora; y si ambas insistiesen en su sanción por dos tercios de los miembros presentes, el proyecto será ley y pasará al Poder Ejecutivo para su inmediata promulgación. No insistiendo la Legislatura en su sanción, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones del año.

En cuanto a la ley de presupuesto y a las leyes de impuestos que fuesen observadas por el Poder Ejecutivo, sólo serán reconsideradas en la parte objetada, quedando en vigencia lo demás de ellas. De hecho se considerarán prorrogadas las sesiones hasta terminar la sanción de las mismas.

Según establece  el artículo 103 de la Constitución Provincial:

“Ningún proyecto de ley, rechazado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones del año. Pero, si sólo fuese adicional lo corregido por la Cámara revisora, volverá a la de su origen, y si en ésta se aprobasen las adiciones o correcciones por mayoría absoluta, pasará al Poder Ejecutivo. Si las adiciones o correcciones fuesen desechadas, volverá por segunda vez el proyecto a la Cámara revisora, y si ella no tuviese dos tercios de votos para insistir, prevalecerá la sanción de la iniciadora; pero si concurriesen dos tercios de votos para sostener las modificaciones, el proyectos pasará de nuevo a la Cámara de su origen y no se entenderá que ésta reprueba las correcciones o adiciones, si no concurre para ello, el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes”. 

Concejo Deliberante

El concejal tiene como función la promoción del desarrollo del municipio dentro de diversas áreas (educación, cultura, sanidad, transporte, obras, etc ). Además, desempeña la función de fiscalización del trabajo del intendente.

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