Voto Joven: las claves para los adolescentes que participarán por primera vez de unas elecciones

30-10-2019 DGE - Elecciones para ocupar cargos directivos en los IES
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Votan quienes hayan cumplido 16 años hasta el 14 de noviembre. Para este grupo etario no rigen multas. Todo lo que hay que saber.

El 31 octubre de 2012 se sancionó en nuestro país la Ley de Ciudadanía Argentina número 26.774, más conocida como “Ley de Voto Joven”, que establece el derecho de las personas jóvenes de 16 y 17 años, nativas o naturalizadas argentinas, a participar en elecciones, ejercer el derecho al voto y elegir a sus representantes.

El Voto Joven significó que más argentinos y argentinas puedan elegir a las autoridades. Fue un avance de la democracia, que incluyó formalmente a las juventudes como constructoras del futuro del país y las reconoció aptas para ejercer plenamente sus derechos políticos que son Derechos Humanos.

En 2019, fueron 869.667 las personas jóvenes de 16 y 17 años habilitadas para ejercer su derecho a votar; el 2,61% promedio del padrón electoral y el 63% de participación efectiva para esta franja etaria. Este año participarán del acto electoral 861 mil adolescente de esas edades.

A nivel provincial, la mayoría de las jurisdicciones también ampliaron el derecho a voto a estos jóvenes. Solo Corrientes y Santa Fe no lo hicieron. En 2020, el gobernador correntino Gustavo Valdés (ECo + Vamos Corrientes) -recientemente reelecto- mandó una iniciativa a la legislatura pero todavía no fue aprobada. En la misma línea, en los últimos días el gobernador Omar Perotti (Frente Juntos) envió a la legislatura santafesina un proyecto para permitir la incorporación del voto joven.

Quiénes votan

Ciudadanos que hayan cumplido 16 años hasta el 14 de noviembre.

¿Qué se elige?

  • 24 senadores y senadoras
    • Tres bancas por cada una de las siguientes provincias: Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán
      Por un período de 6 años
  • 127 diputados y diputadas
    • De todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      Por un período de 4 años
  • Concejales

¿Cuándo hay que votar?

14 de noviembre.- Elecciones generales

¿Cómo votar?

  • Dirigite al lugar en el que votas según el padrón. Por lo general, se vota en escuelas de tu barrio.
  • Cada mesa tiene un número, buscá la mesa que te corresponda según el padrón e lectoral.
  • Cuando sea tu turno, exhibí tu DNI ante las autoridades de mesa. Ésta te solicitará que apoyes tu DNI en la mesa, desde donde lo retirarás luego con la constancia de votación.
  • La autoridad de mesa puede solicitarte que te quites momentáneamente el barbijo para verificar tu identidad.
  • Te darán un sobre abierto y vacío con la firma de la autoridad de mesa para que pongas dentro la boleta del candidato o candidata que elegís votar.

Antes de ingresar al cuarto oscuro deberás desinfectar tus manos con el kit que estará en el establecimiento de votación.

  • Luego, entrá al cuarto oscuro, donde se encuentran todas las boletas de los distintos partidos. Ingresá la de tu preferencia dentro del sobre.
  • Cerrá el sobre introduciendo la solapa hacia su interior para que contenga las boletas hasta el momento del escrutinio. Se te indicará que no cierres el sobre con saliva, por
    protocolo sanitario.
  • Salí del cuarto oscuro e introducí tu voto en la urna. Se recomienda hacerlo de manera tal de evitar tocar la urna.
  • Firmá el padrón que tiene la autoridad de mesa, para dejar constancia de tu votación. Te recomendamos llevar tu propio bolígrafo al efecto.

Te entregarán una constancia de emisión del voto, que deberás retirar de la mesa junto con tu DNI.

¿Es obligatorio el voto para las personas de 16 y 17 años?

El voto es obligatorio para las personas de 16 y 17 años como para los mayores de 18, pero a diferencia de estos últimos, para el caso de los más jóvenes la ley no sanciona a quienes no participen de la elección.

¿Cómo se cuentan los votos?

La Cámara Nacional Electoral, a cargo del escrutinio definitivo, clasifica los votos en 4 categorías: válidos, nulos, impugnados y recurridos.

Los votos válidos se dividen en 2: los votos afirmativos (los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones) y los votos en blanco (aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes).  

Los votos nulos son, por ejemplo, aquellos emitidos con una boleta oficializada que contenga inscripciones; o con 2 o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; o con una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; o cuando se incluyan objetos extraños con la boleta; entre otros casos. 

Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Estos votos no forman parte del escrutinio hasta que la Justicia electoral determine su validez.
Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por alguno de los fiscales partidarios. 

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