Ya rigen las nuevas medidas en Mendoza: el Decreto faculta a los Municipios para controlar y multar

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Desde hoy quedan prohibidas las reuniones al aire libre y rige la terminación del DNI para compras y reservas también los fines de semanas.

A través del decreto 605 que se publicó en el Boletín Oficial, el gobernador Rodolfo Suarez estableció las nuevas medidas que ya tienen vigencia en todo el ámbito territorial de la provincia de Mendoza.

Artículos de la norma y las nuevas restricciones

Artículo 1º – Dispóngase la continuidad de todas las medidas vigentes en el ámbito territorial de la Provincia al día de la fecha, con las modificaciones y agregados que se detallan en los artículos subsiguientes.

Artículo 2º – Suspéndase en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones familiares y sociales, en domicilios particulares y en espacios públicos.

Artículo 3º – Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, las compras en comercios y reservas en restaurantes deberán realizarse según el siguiente esquema por número de terminación del Documento Nacional de Identidad.

– Lunes, Miércoles, Viernes y Domingos hasta las 14.00 hs DNI finalizados en 1, 2, 3, 4 o 5.

– Martes, Jueves, Sábados y Domingos desde las 14.00 hs. DNI finalizados en 6, 7, 8, 9 o 0.

Se sugiere a los comercios la exhibición de carteles que indiquen de manera clara y visible el esquema precitado. De igual manera se sugiere la utilización del mismo esquema por DNI para todas las demás actividades autorizadas.

Artículo 4º – Para la concurrencia a los restaurantes, será necesario efectuar reserva por una persona cuyo número de finalización de DNI coincida con el día autorizado por el artículo 3° de la presente norma, quien también será responsable de llenar la Declaración Jurada que como Anexo forma parte del Decreto N° 660/2020.

Artículo 5º – Facúltese a los municipios a controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto en sus respectivos ámbitos territoriales, y a la aplicación de las multas vigentes.

Artículo 6º – El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en todo el ámbito territorial de la provincia de Mendoza.

Foto de portada: Diario Uno

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