RTO: este mes empezarán a aplicar multas en Mendoza a quienes no tengan la revisión vehicular

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El Gobierno informó que termina de etapa de concientización.

A partir de octubre, Mendoza empezará a aplicar multas por no tener la Revisión Técnica Vehicular Obligatoria. De esta manera, terminará la etapa de concientización y las infracciones comenzarán a regir a los que sean detectados a algún control vial, sin aviso de por medio.

Las multas por no tener la RTO rondan los $3 mil, prácticamente lo mismo que cuesta hacer la revisión.

Aunque aún no hay una fecha precisa, desde el Ejecutivo ya confirmaron a medios provinciales que la medida se hará efectiva durante ese mes.

“Estamos en una etapa en la que la Policía está parando, controlando y exigiéndola a la RTO. Ahora comenzaremos con la etapa de las multas para aquellos que no la tienen”, había anticipado el gobernador Rodofol Suarez el pasado lunes.

“Los conductores ahora deben saber que cuando lleguen las vacaciones y quieran salir de la provincia, en otros lugares los van a multar directamente si no cuentan con la RTO“, manifestó.

El último reporte indica que unos 400 mil vehículos ya hicieron la revisión. Este mes les toca a los autos con patentes terminadas en 9 y 0.

¿Qué es la RTO?

La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) es una inspección mecánica y técnica que permite conocer el estado de vehículos y motovehículos, y determinar si cuenta con las condiciones mínimas que garanticen la seguridad del conductor, la de los pasajeros del vehículo y también los usuarios de la vía pública. El Gobierno Nacional implementó el servicio RTO (Ley 24.449 y 26.363) de carácter obligatorio, para todo el parque automotor radicado en el territorio nacional, conforme lo dispone la normativa vigente. La RTO tiene por objeto prevenir y evitar los accidentes de tránsito causados por defectos del vehículo, y disminuir la contaminación ambiental.

¿Quiénes deben hacer la RTO?

Motos: tendrán un plazo de gracia de veinticuatro (24) meses a partir de su fecha de patentamiento original para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria.

Autos, camionetas, furgones: que estén afectados al uso particular tendrán un plazo de gracia de treinta y seis (36) meses a partir de su fecha de patentamiento original para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria.

Camiones: que estén afectados al uso particular: tendrán un plazo de gracia de doce (12) meses a partir de su fecha de patentamiento original, para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria.

Acoplados y semi acoplados: que estén afectados al uso particular: tendrán un plazo de gracia de doce (12) meses a partir de su fecha de patentamiento original, para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria.

¿Qué se verifica?

Los controles que se realizan sobre los vehículos en la Revisión Técnica son los siguientes:
• Sistema de frenado
• Sistema de dirección
• Sistema de suspensión
• Sistema de transmisión
• Sistema de rodamiento
• Sistema de iluminación
• Nivel de intensidad sonora, silenciador y sistema de escape
• Emisión de contaminantes, gases de escape, pérdidas de fluidos
• Estado general de vehículo y carrocería, elementos salientes o cortantes, deterioros, guardabarros, paragolpes, defensas reglamentarias, altura, puertas, capot y baúl
• Parabrisas, luneta y cristales laterales
• Limpiaparabrisas
• Espejos retrovisores
• Dispositivos del sistema de instrumental y registro de operaciones
• Accesorios de seguridad y elementos para emergencia tales como cinturones de seguridad, apoya cabezass, extintores o matafuegos, balizas triángulo reflactante, chaleco refractario y botiquín de primeros auxilios.

Requisitos

Para realizar el trámite de Revisión Técnica Obligatoria deberá contar con la siguiente documentación

  1. Constancia de Cobertura de Seguro Obligatorio
  2. Habilitación del Equipo de Gas (Para vehículos con GNC)
  3. Licencia de Conducir Vigente del Solicitante
  4. Cédula Verde y Azul
  5. DNI

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