Amplían el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria

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Construcción, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, son algunos de los rubros que fueron incluidos en el nuevo listado.

El Gobierno Nacional amplió el lista de los servicio esenciales y actividades para trabajar durante el aislamiento social obligatorio.

La Decisión Administrativa 450/202 fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y habilitó nuevas actividades para volver a trabajar. El listado incluye a ocho nuevas actividades que quedarán exceptuadas de la cuarentena.

La decisión se tomó ante la necesidad de ir reactivando la actividad económica paulatinamente que está siendo azotada por la pandemia del coronavirus. “El ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas”, expresa la normativa.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la extensión del listado deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales y deberán tramitar el Certificado Único de Circulación (https://tramitesadistancia.gob.ar/) que desde el lunes entrará en vigencia en todo el país.

“En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores” agrega el texto.

Nuevas actividades exceptuadas:

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

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