Ejemplar: prohíben la venta y uso de pirotecnia en toda la provincia de Mendoza

WhatsApp
Facebook
Twitter
image_pdfimage_print

La totalidad de los municipios no permiten la comercialización y su uso por ordenanza. “Todo lo que se vea o escuche, proviene del circuito clandestino”, advirtieron.

Una buena noticia para muchos, para este cierre de 2020 la venta y el uso de pirotecnia estarán prohibidas en toda la provincia de Mendoza.

Tanto a nivel institucional como a nivel social, desde hace varios años es común observar las campañas para desalentar y hasta prohibir la venta de pirotecnia. Ya sea por los padecimientos y trastornos que los estruendos ocasionan a algunas personas, así como a mascotas y otros animales; con la cercanía de las Fiestas de fin de año estos pedidos toman mayor fuerza.

El subcomisario Octavio Canassa, del Registro de Armas y Vigiladores Privados (Repriv) indicó que a partir del 2020 se sumaron al listado de departamentos que prohíben la comercialización y manipulación de los fuegos de artificio los departamentos de Junín y San Martín; los únicos dos que hasta el 2019 no habían aprobado ordenanzas que restrinjan la venta y uso de estos productos. De esta manera, en los 18 departamentos de Mendoza está prohibida la pirotecnia.

El funcionario destacó que “si este año se escucha o ve pirotecnia, esto significa que ha sido adquirida de forma ilegal. Porque legalmente–y, creo, con buen criterio- nadie puede vender. Entonces, lo que se comercialice y utilice será proveniente del circuito clandestino o de otra provincia.

A la espera de la ley

La comercialización como el uso de estos productos no están prohibidas terminantemente en el territorio mendocino. Si están limitados a espacios que cumplan ciertos requisitos excluyentes. Es la ley 6.954 la que, por ejemplo, prohíbe la venta callejera o que se efectúe en anexos de otros comercios, o que se realice en escaparates de lata. No obstante, faculta a comercios con ciertos requisitos y exclusivos para este fin a vender.

Canassa explicó que, sin embargo, con las flamantes ordenanzas de San Martín y Junín la totalidad de los departamentos la han prohibido en sus jurisdicciones y por normativas propias. De esta manera, aunque la ley provincial establezca que se puede comercializar en establecimientos con determinados requisitos; todos los municipios la han prohibido directamente en sus jurisdicciones y por ordenanza.

“Ya con estas ordenanzas de todos los municipios, ahora el próximo paso es aprobar una nueva ley a nivel provincial y que derogue la vigente, prohibiendo directamente la venta”, dijo Canassa.

Los controles

Cada municipalidad cuenta con sus áreas de control y con las sanciones establecidas para quienes sean detectados incumpliendo la ordenanza específica, sean castigados. Sin embargo, el Repriv participa de muchos de estos operativos; y también comandan los propios, donde –específicamente- se encargan de garantizar que no se infrinja la ley 6.954.

Las sanciones por no cumplir la ley oscilan entre los 16.000 y los 26.000 pesos; mientras que en caso de ser reincidentes aumentan a entre 32.000 y 56.000 pesos. “Si bien las ordenanzas también prohíben el uso –junto con la comercialización-, suele ser más difícil controlar esto; dado que se da en espacios privados”, indicó Canassa.

Las líneas para denunciar la venta de pirotecnia son el 499066 (Repriv), el 101 y las líneas de atención al ciudadano de los distintos municipios. Fuente Los Andes

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

LAS MÁS LEÍDAS

Sigue Leyendo

TUNUYÁN - VISTAFLORES - LA CONSULTA - EUGENIO BUSTOS - TUPUNGATO
HORARIOS A MENDOZA - TUNUYAN - SAN CARLOS - LA CONSULTA - EUGENIO BUSTOS - PAREDITAS - TUPUNGATO