El Gobierno extendió el DISPO hasta el 28 de febrero y prioriza el regreso a las aulas

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La medida es para todo el país.

Este sábado se publicó el decreto que extiende en todo el país el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) por la pandemia del coronavirus desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes, donde se prioriza el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dispone el inicio de clases con presencialidad de docentes y alumnos, medida que se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación.

El retorno a clases presenciales

En efecto, las medidas previstas en esta extensión del Distanciamiento Social apuntan a “priorizar el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales”, añadieron las fuentes.

En relación con el retorno a clases, son las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las que definirán los detalles de la efectiva reanudación del ciclo lectivo y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la evolución epidemiológica.

Además, los docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.

Alcance del DISPO

Por otro lado, el DNU ratifica que ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido de cualquiera de las provincias argentinas, se encuentra en la actualidad bajo Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

A través del decreto presidencial se dispone que habrá libre circulación por todo el territorio del país, aunque los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas, señalaron las fuentes.

En cuanto a las actividades esenciales, se mantienen tal como estaban siendo realizadas hasta ahora, y se podrán desarrollar de acuerdo a los protocolos aprobados.

Pueden realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de cada una de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).

El máximo de uso de los espacios cerrados es al 50 por ciento de su capacidad, mientras que para los establecimientos gastronómicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) será del 30%.

Además siguen permitidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre pero con la condición de mantenerse a una distancia mínima de 2 metros con utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, tanto locales como nacionales.

Sobre las personas en situación de riesgo, se manntiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos, conforme lo dispuesto en la reglamentación vigente.

En cuanto a las actividades deportivas y artísticas, sólo pueden realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado, con respeto de los protocolos de cada una de ellas, mientras que en lugares cerrados la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.

Tampoco se permiten eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; ni la práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.

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