El Senado aprobó la jubilación anticipada de trabajadores y contratistas de viña

WhatsApp
Facebook
Twitter
image_pdfimage_print

La propuesta también amplía las mensualidades de contratistas. Ahora giró a Diputados.

Con 65 votos afirmativos, este jueves quedaron aprobados por unanimidad los proyectos de régimen previsional especial que buscan beneficiar a unos 25.000 obreros de viñas del país.

La propuesta de Anabel Fernández Sagasti establece un régimen previsional especial para trabajadores de establecimientos viñateros y para contratistas de viña, para que puedan acceder a la jubilación con un mínimo de 57 años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicios, con aportes. Y, por otro lado, amplía las mensualidades de contratistas a todo el año.

“Los contratistas de viña trabajan en zonas áridas, bajo el sol y la lluvia, como cualquier trabajador agrario. No hay fundamento de justicia que los deje afuera de este beneficio de acceder a una jubilación al igual que los demás trabajadores agrarios”, señaló la legisladora del Frente de Todos.

Por otra parte, se establece además que la remuneración mínima por hectárea y por año definida por la comisión paritaria se abonará distribuyendo el importe en 12 pagos (no en 10, como es actualmente), con sus correspondientes aportes previsionales y beneficios.

Asimismo, se prevé que, si el trabajador o trabajadora hubiere desarrollado de manera alternada tareas propias de la actividad vitivinícola y otras de cualquier naturaleza, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada actividad.

A su vez se contempla que corresponde también al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al 15% ni superior al 19%, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.

Detalle de los proyectos

Régimen Previsional Especial para Obreros/as y Empleados/as de Viñas y para Contratistas de Viñas.

1. Tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo 57 años de edad, sin distinción de género, siempre que acrediten 25 años de servicios, con aportes.
2. Prevé que, si el trabajado hubiere desarrollado de manera alternada tareas propias de la actividad vitivinícola y otras de cualquier naturaleza, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada actividad.
3. La contribución patronal será la vigente al régimen común, incrementada en dos puntos, en razón del nuevo límite de edad previsto por el proyecto para acceder los trabajadores/as a su jubilación, para que esto no genere un desfinanciamiento del sistema de seguridad social.
4. Se fundamenta la creación de este régimen especial, dada la realidad en que se desarrollan estos tipos de trabajos: zonas áridas, al aire libre, prácticamente de sol a sol, soportando las variaciones climáticas y en todas las épocas del año.
5. Se busca beneficiar a más de 25.000 obreros y obreras vitivinícolas, y darle una adecuada cobertura en función de las características, el modo y el lugar del desempeño de su actividad y el esfuerzo/ desgaste físico que demanda al trabajador.

Modificación el Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales, sobre la indemnización y la mensualidad.

1. El Trabajador Contratista de Viñas y Frutales, según la Ley Nº 20.589, es una figura laboral atípica, ya que es un trabajador en RELACIÓN DE DEPENDENCIA y SOCIO del Empleador por el porcentaje de la cosecha que percibe.
2. En los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad aun cuando no se complete el primer año de trabajo.
3. El proyecto establece que la remuneración mínima por hectárea y por año definida por la comisión paritaria se abonará distribuyendo dicho importe en 12 mensualidades iguales y consecutivas.
4. Corresponde también al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al 15% ni superior al 19%, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

LAS MÁS LEÍDAS

Sigue Leyendo

TUNUYÁN - VISTAFLORES - LA CONSULTA - EUGENIO BUSTOS - TUPUNGATO
HORARIOS A MENDOZA - TUNUYAN - SAN CARLOS - LA CONSULTA - EUGENIO BUSTOS - PAREDITAS - TUPUNGATO