Feriado doble: qué tienen que tener en cuenta los empleados y empleadores para el 9 y 10 de julio

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El próximo jueves se conmemora un aniversario más de nuestra independencia, mientras que el viernes hay feriado puentes con fines turísticos. Qué diferencia hay con los días no laborables.

El 9 de julio se celebra en Argentina el Día de la Independencia, feriado nacional e inamovible. Este año, la festividad cae día jueves y por tal motivo se extenderá hasta el día viernes.

Aunque, por las restricciones por la cuarentena, se presumía que habría cambios en el calendario 2020, desde Nación decidieron mantener los feriados establecidos y días no laborables establecidos en octubre de 2019 el mediante el decreto 717/2019.

Sin dudas el fin de semana largo será una oportunidad propicia para el sector turístico de Mendoza que se habilitó en las últimas semanas luego de un semestre golpeado por la pandemia. Pero ahora, la pregunta es ¿se trabaja o no?

El 9 y 10 de julio se consideran feriados en el calendario 2020 y según establece la ley 20.744 en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

El calendario

Julio

Jueves 9 de julio. Día de la Independencia. Feriado inamovible. 

Viernes 10 de julio. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana extra largo.

Feriado provincial

Sábado 25 de julio: Feriado provincial. Patrón Santiago (Ley 4.081)

Agosto

Martes 11 de agosto. Fiesta del Sacrificio. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399. 

Lunes 17 de agosto. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín. 

Miércoles 19 de agosto. Año Nuevo Islámico. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.

Septiembre

Martes 29 y miércoles 30. Año Nuevo Judío. No laborable sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

Octubre

Jueves 1 de octubre. Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). No laborable sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

Jueves 8 y viernes 9. Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

Lunes 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.  

Noviembre

Lunes 23 de noviembre. Día de la Soberanía Nacional (20/11, trasladable). Fin de semana largo.

Diciembre

Lunes 7 de diciembre. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana extra largo.

Martes 8 de diciembre. Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.

Viernes 25 de diciembre. Navidad. Feriado inamovible. 

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