Habilitaron los turnos para el reconocimiento de los aportes por tareas de cuidado: los requisitos

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El trámite se debe realizar desde la página web de Anses. Qué documentación hay que presentar y a quiénes está destinado.

Desde este viernes se pueden tramitas los turnos para el reconocimiento de los aportes por tareas de cuidado.

La semana pasada la ANSES oficializó el programa que establece que las mujeres y personas gestantes podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo o hija. El anuncio lo había realizado el presidente Alberto Fernández junto a la directora ejecutiva del organismo previsional, Fernanda Raverta

El reconocimiento calculará 1 año por hijo o hija que haya nacido con vida, 2 años por hijo o hija adoptado o adoptada siendo menor de edad, a su vez se adicionará 1 año por hijo o hija con discapacidad que haya nacido con vida y se incrementará 2 años en caso de que haya accedido a una Asignación Universal por Hijo (AUH) por 12 meses consecutivos o no. Asimismo, se computarán los plazos de licencia por maternidad y de licencia por excedencia de maternidad a las mujeres y/o personas gestantes que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas. 

Las mujeres en edad de jubilarse -con 60 años o más-, que sean madres y no cuenten con los 30 años de aportes necesarios para acceder a una jubilación pueden solicitar un turno en el sitio web de la ANSES. 

Tras algunas dudas sobre la aplicación de la sumatoria de aportes jubilatorios para las amas de casa por cada uno de sus hijos, a través de la Resolución 154/2021, publicada ayer en el Boletín Oficial, se establecieron los requisitos y tramitaciones que se deberán cumplir las mujeres para poder sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo, tal como dispuso el Decreto 475/21 oficializado el pasado 19 de julio.

Dentro de las aclaraciones dispuestas por el organismo se precisó que “con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de la ANSeS y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que el Organismo disponga a tales efectos”.

Asimismo se alcaró que “en caso que dicha información no surja de los registros obrantes en la ANSeS, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo y/o de la hija”.

Para eso deberá presentar el Certificado Único de Discapacidad, el Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia, la constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad y la constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez.

En cuanto al cómputo de servicios por la Asignación Universal por Hijo (AUH), la administración dispuso que “entiéndase por persona que haya accedido a la AUH para Protección Social, a la mujer y/o persona gestante a la que se le haya liquidado y/o puesto al pago la mencionada Asignación, por el niño o la niña por quien se ha computado el año o los años adicionales de servicios, independientemente del estado de rendición de la liquidación; a excepción de aquellos períodos de liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que hayan sido suspendidos”.

Se explicó en la normativa que este cómputo “no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios” y se precisó que “será considerado con los extremos del régimen general, sólo a los fines de alcanzar el mínimo de años de servicios requeridos para la obtención del beneficio jubilatorio”.

Respecto a la acreditación del período de licencia por maternidad y/o estado de excedencia, la ANSeS dispuso que “considerará la información que surja inequívocamente de las Declaraciones Juradas remitidas por los empleadores y las empleadoras que se visualizan en el sistema informático SIPA que administra este Organismo”.

Pero en el caso que dicha información no se encuentre en esa plataforma, “se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de Servicios”, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido dentro del período “inmediatamente anterior al de licencia por maternidad o durante el goce de la misma”.

No obstante se apuntó en la normativa que los períodos de licencia “sólo podrán ser computados en tanto los servicios anteriores trabajados para el mismo empleador que las otorgó se encuentren probados y acreditados por la ANSeS”.

Según se explicó para los trámites de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión Directa por Fallecimiento, cuando la solicitante o causante, respectivamente, sea mujer y/o persona gestante, el estado de excedencia sólo podrá computarse a fin de acreditar el mínimo de años de servicios exigido para acceder a la jubilación ordinaria o el 50% del mismo, para cumplir con la condición de Aportante Regular o Irregular con Derecho según corresponda”.

Para sacar turno ingresar a http://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/g/cb491a52fa214128b5c0c032641033a8/Burbujas/Prestaciones

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