Planes y cosecha: ¿los trabajadores pierden las asignaciones familiares al ser contratados?

(Foto: Crece desde el Pie)
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El septiembre del 2021 se oficializó una decreto para promover el trabajo registrado.

En los últimos días se instaló la incertidumbre y los rumores por los contratos de cosecha y la posibilidad de perder las asignaciones familiares. A pesar que rige un decreto que sostiene los planes sociales para estos trabajadores, muchos descreen.

Desde el Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas (SOEVA) el secretario gremial, Juan Aguirre, explicó en Radio Nihuil que “pese a la decisión del Gobierno, ampliamente difundida, de que nadie va a perder su plan social por trabajar en la cosecha, hay mucha gente que no lo cree”.

Esto, más otras causas, como el precio del tacho de uva (que se paga entre $60 y $70), ha hecho reducir la mano de obra entre un 30 y 40% esta temporada.

Nota relacionada: https://www.elcucodigital.com/expectativas-y-temores-no-se-sabe-si-va-a-ser-la-peor-cosecha-pero-si-va-a-haber-menos-fruta/page/5/

Qué dice el decreto

Con la implementación del decreto 514/2021, anunciado en agosto por el presidente Alberto Fernández y oficializado el septiembre pasado, los titulares de planes y programas sociales y de empleo, como Potenciar Trabajo y Tarjeta Alimentar, entre otros, podrán ser contratados en las actividades comprendidas sin que ello implique la pérdida de los beneficios que perciben.

Asimismo, se establece una garantía por la cual los titulares del Régimen de Asignaciones Familiares que sean registrados en las modalidades temporarias del sector rural percibirán las asignaciones familiares contributivas que les correspondan, cobrando, como mínimo, el monto equivalente al 100% del valor las Asignaciones Universales.

De esta manera, se facilita la contratación de trabajo registrado en el ámbito de las economías regionales y se amplía la protección social de los trabajadores y trabajadoras rurales temporales y estacionales al compatibilizar la registración laboral y a la seguridad social contributiva con el mantenimiento de los beneficios de la protección social no contributiva.

Mediante la resolución conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que reglamenta el referido decreto se aclara que los trabajadores y trabajadoras rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial quedarán comprendidos en el ámbito de aplicación de las medidas dispuestas.

También se aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades comprendidas, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Las sumas dinerarias que se abonen con dicha finalidad se liquidarán en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares , a partir de las que se devenguen en el mes de septiembre.

Además, se establece que, por los primeros seis meses de contratación, los trabajadores y trabajadoras que sean contratados en las modalidades de trabajo rural temporario podrán percibir simultáneamente con el cobro de sus remuneraciones las prestaciones dinerarias otorgadas por los planes y programas sociales nacionales. Luego de ese plazo, dichas prestaciones podrán ser consideradas a cuenta del salario, en carácter de remuneración a todos sus efectos, con el fin de favorecer la continuidad de las relaciones laborales.

Con información del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

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