Rige desde hoy la cuarentena administrada: cuáles son las nuevas actividades exceptuadas

Esta efeméride fue instaurada por la Secretaría de Trabajo y Previsión de la Nación de 1947.
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Hasta el 26 de abril continuará el aislamiento obligatorio. A través de la Decisión Administrativa 490, el Gobierno puntualizó qué sectores volverán a operar y bajo qué modalidad.

Alberto Fernández extendió la cuarentena hasta el hasta el 26 de abril, inclusive. El Presidente lo anunció el pasado viernes en la Quinta de Olivos, pero habló de una “cuarentena administrada”, es decir, habrá actividades que entrarán en el grupo de “exceptuados”

Operaciones bancarias, talleres de reparación de vehículos, ventas de repuestos, fabricación y reparación de neumáticos y venta de artículos de librería, entre otras, comienzan hoy de manera regulada y administrada, a desarrollarse, según lo dispuesto por el Gobierno.

¿Qué sectores van a operar y cuáles no?

De acuerdo a la Decisión Administrativa 490, a las 48 actividades ya exceptuadas se suman las siguientes:  

  1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas.

Las salidas deberán realizarse según el siguiente cronograma:

a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

  1. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual, y que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descritas. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.

  1. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

El Banco Central establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
INSTRUCTIVO PARA SOLICITARLO

  1. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.

Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
INSTRUCTIVO PARA SOLICITARLO

  1. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.

Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
INSTRUCTIVO PARA SOLICITARLO

  1. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.

Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
INSTRUCTIVO PARA SOLICITARLO

  1. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

En ningún caso se podrá realizar atención al público.

CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
INSTRUCTIVO PARA SOLICITARLO

Cabe destacar que la actividades consignadas en la norma oficializada se agregan a las 42 que ya estaban exceptuadas de la cuarentena.

Casas de electrodomésticos

Por otro lado, desde este lunes 13 al viernes 17 de abril, las casas de electrodomésticos abrirán sus puertas pero solo para el pago de cuotas de los créditos personales de sus clientes, pero será “gestionada” y la organización quedará supeditada al número DNI para que las personas puedan acceder a las sucursales.

Por disposición del Banco Central en su Comunicación A6958, las grandes cadenas como Frávega, Musimundo, Cetrogar, Naldo, entre otras de alcance nacional y que son Proveedores No Financieros de BCRA, están habilitadas para abrir sus sucursales pero solamente para aquellas personas que deban pagar cuotas de sus créditos

Como sucede con los bancos, el cronograma previsto para que estos clientes no se amontonen en un sólo día es el siguiente:

  • Lunes 13: podrán abonar su cuota los clientes cuyos DNI terminen en 0 y 1.
  • Martes 14: terminados en 2 y 3.
  • Miércoles 15: terminados en 4 y 5.
  • Jueves 16: terminados en 6 y 7.
  • Viernes 17: terminados en 8 y 9.

En las primeras horas de atención tendrán prioridad los adultos mayores de 65 años y grupos de riesgo.

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