San Carlos fue declarado Protector Integral de las y los hijos de víctimas de femicidio y/o violencia de género

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Así lo dispuso el HCD tras aprobar por unanimidad un proyecto presentado por el Frente Cambia Mendoza. La norma además establece beneficios como la eximición del pago de tasa municipal del inmueble donde viven, el acceso gratuito a actividades municipales y el seguimiento y control de sus necesidades básicas, entre otras cosas.

La semana pasada, el Honorable Concejo Deliberante de San Carlos aprobó un proyecto de ordenanza y declaró al departamento “Protector Integral de niñas, niños y adolescentes, hijos de víctimas de femicidio y/o de violencia intrafamiliar o de género”.

La iniciativa, presentada por el Frente Cambia Mendoza y aprobada por unanimidad, fue elaborada considerando la Ley nacional N° 27.452 (Ley Brisa), que establece un Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes o jóvenes cuyo padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de femicidio contra su madre, promoviendo que estos hijos puedan crecer en un ambiente sano y libre de violencias. Y la ley Provincial Nº 9.139, que establece el sistema integral de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, teniendo como objeto principal la protección de éstos como sujetos de derechos; y sus artículos sexto, séptimo y octavo, que establecen la necesidad de crear políticas públicas y destinar recursos humanos, materiales y financieros por parte del Estado, con el fin de cumplir con los objetivos propuestos.

En este marco, la ordenanza faculta al Municipio para adoptar medidas para “visibilizar y proteger a este colectivo, realizando un seguimiento y control a las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes, sumado a un acompañamiento psicológico, educativo, cultural y social, a través de la evaluación del equipo de Niñez o el que lo reemplace en un futuro, tanto a ellos y ellas como a la familia que queda en guarda. Otorgando beneficios que redunden en mejorar la calidad de vida de quienes han sufrido vulnerabilidad por hechos de violencia intrafamiliar o de género”. A su vez, establece que “todas las víctimas de este colectivo que residan en el Departamento de San Carlos, puedan recibir, además de los beneficios que promueve la Ley Brisa, la eximición de pago de la tasa municipal que grava el inmueble donde residen, el acceso gratuito a las actividades que se desarrollan en los Polideportivos Municipales y entrada gratuita a todos aquellos eventos acordes a su edad, organizados por la Municipalidad del departamento, así como todo aquél beneficio que esté al alcance municipal y sea detectado por el equipo mencionado en el párrafo anterior”.

“Es un buen proyecto de acá y hacía delante, sobre todo para que se vaya visibilizando la problemática, que es lo más importante, porque en San Carlos tenemos mucha violencia de género”, expresó la concejal Agustina Testa, autora del proyecto.

Seguidamente la edil también dijo que el objetivo a su vez es “visibilizar a las víctimas que no se ven, las que están detrás de la mujer que muere”. “Las batallas ganadas, son un dolor menos en nuestros días”, agregó Testa para cerrar.

Todos los artículos de la ordenanza

Artículo 1º: Declarar al Departamento de San Carlos “Protector Integral de niñas, niños y adolescentes, hijos de víctimas de femicidio y/o de violencia intrafamiliar o de género”.

Artículo 2º: Adherir por parte del municipio de San Carlos a la Ley Nacional Nº 27.452, “Régimen de reparación económica para niños, niñas y adolescentes (Ley Brisa)”.

Artículo 3º: Facultar al ejecutivo municipal para exigir a las reparticiones nacionales, el cumplimiento de la ley 27.452 y a las reparticiones provinciales, el cumplimiento de los programas que estén relacionados con la temática. Así como de la posibilidad de celebrar convenios y/o solicitudes especiales en escuelas, clubes o instituciones que asistan estos niños, niñas y adolescentes.

Artículo 4º: Establecer que todos los y las titulares beneficiarios del “Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes”, residentes en San Carlos gozaran, mientras sea amparado por la normativa nacional (Ley nacional N° 27.452) de los siguientes beneficios: a) la eximición de pago de la tasa municipal que grava el inmueble donde residen; b) el acceso gratuito a las actividades que se desarrollan en los Polideportivos Municipales; c) la entrada gratuita a todos aquellos eventos, acordes a su edad, organizados por el Municipio departamental y de todos aquellos que a futuro se puedan incorporar por decisión del Departamento Ejecutivo Municipal, arbitrando los medios necesarios para proteger la identidad de los mismos y mismas.  

Artículo 5º: Disponer que el Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, establecerá el procedimiento que deberán cumplir los y las titulares del Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes establecido por la Ley nacional N° 27452, para acceder a los beneficios municipales establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Establecer que todos los niños, niñas y adolescentes quehan sufrido vulnerabilidad por hechos de violencia intrafamiliar o de género deberán tener un seguimiento y control a las necesidades básicas, además de un acompañamiento psicológico, educativo, cultural y social por parte de la autoridad de aplicación o quien ésta designara, tanto a ellos y ellas como a la familia que queda en guarda.

Artículo 7º: Designar como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio de San Carlos o la que reemplace a la misma en un futuro y/o quien esta designara para tal fin.

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