San Carlos: la Corte volverá a juzgar a una mujer condenada por permitirle a su pareja abusar de su hija

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Dos de tres los jueces del máximo tribunal consideraron que no hubo “perspectiva de género” en relación a la acusada. El tercero argumentó que la perspectiva de género debe priorizarse en la figura de la niña.

En un fallo dividido, la sala penal de la Corte Provincial ordenó que se anule la condena de 19 años y se vuelva a juzgar a una madre que le permitió a su pareja abusar de su hija en San Carlos. Producto de las vejaciones, la menor quedó embarazada y debió acceder a un aborto legal. 

La causa

Un hombre abusó de una niña de 11 años que era una de las hijas de su pareja, en una humilde casa del distrito de Eugenio Bustos. En el primer vejamen, la madre no se encontraba en la vivienda y el hombre la violó.

En otra ocasión, cuando la menor regresaba del baño, el hombre volvió a someterla. Luego se produjeron más abusos como tocamientos y según la acusación, la progenitora no solo habría estado al tanto sino que habría facilitado el accionar del depredador.

Ambos fueron condenados en 2019 a 19 años de cárcel. El hombre por ser autor de los delitos de abusos sexuales simples agravados por la convivencia y por ser encargado de la guarda; abusos sexuales con acceso carnal en concurso real (dos hechos) agravados; y por promoción a la corrupción de menores agravada. A su vez, la madre recibió la sentencia por los mismos delitos en calidad partícipe necesaria.

Pero la defensora de la mujer llevó el expediente ante la Corte indicando que se transgredieron las reglas procesales y se cayó en el vicio de arbitrariedad, solicitando la nulidad de la pena de recayó sobre la sospechosa.

La opinión de los tres opiniones

Si bien los tres jueces dieron sus propios argumentos sobre el asunto, Palermo y Adaro indicaron que debe anularse la sentencia sobre la imputada y que sea llevada a otro debate, considerando la situación de vulnerabilidad de la mujer, quien era sometida a violencia de género por su primera pareja, no por el imputado.

Descartaron el primer abuso ya que ella no se encontraba en su domicilio cuando ocurrió. En relación a la perspectiva de género Palermo llega a dos conclusiones: “La primera: la sentencia cuestionada adolece de la debida perspectiva de género que imponía el análisis del caso. La segunda: en nuestro sistema penal no es posible juzgar a las personas acusadas de acuerdo a una culpabilidad por la conducción de su vida”. Es decir que no se debió juzgar en relación al modo en que ejerció la maternidad, ni tampoco caer en el llamado derecho de autor.

Por otro lado, Adaro puso en duda la forma en que se expresaron el fiscal y el magistrado que dictó la condena.

“Estas expresiones evidencian la manera en que los razonamientos de las personas que operan en el derecho son atravesados por patrones culturales patriarcales que reproducen estereotipos de género y mitos en torno a los perfiles de las mujeres en situación de vulnerabilidad”.

Por último, el juez Valerio, opinó que debe mantenerse la condena de 19 años contra la acusada y no ser sometida a un nuevo juicio. Señaló como “nueva” una prueba que no había sido incluida inicialmente, ya que “los medios de prueba fueron correctamente ponderados por el juzgador sin que los fundamentos se adviertan arbitrarios, ni la motivación ausente”.

En cuanto a la cuestión de género, entendió que debe considerarse no sólo en relación a la detenida sino también a la víctima.

“Tanto la madre como la niña se encontraban en similares condiciones por su pertenencia al mismo género y ámbito socio cultural y económico desventajado”. Por ello deben tenerse en cuenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Así, “la situación de vulnerabilidad de la niña era mayor por su condición de mujer, de niña, embarazada, testigo de violencia de género de su progenitora y víctima de violencia sexual por parte del acusado, a quien la mujer le permitía el acceso, permanencia en la vivienda y avalaba la relación sexual que tenía con su hija”.

Fuente: Los Andes

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