Suspendieron los cortes de servicios por falta de pago hasta marzo del año que viene

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La medida contemplará hasta 6 facturas.

Los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 6 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso prorrogado de 180 días corridos (hasta el 20 de marzo de 2021), informaron este jueves el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación

Esta medida incluye tanto a las MiPyMES descriptas en la Resolución 173/2020, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria; como a los usuarios residenciales detallados en la Decreto 311/2020, entre los que se incluyen monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

La suspensión de cortes alcanza a:

Los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.

Los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020.

Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.


“Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM”, comunicó la cartera.

“Se crea la Unidad de Coordinación, conformada por los representantes gubernamentales mencionados en la Resolución 173/2020, que elaborará un informe con la cantidad de usuarios alcanzados por esta medida, a partir de la información que le brinden las empresas prestadoras”, destacó.

Qué hacer en caso de corte de servicio

Aquellos usuarios que se encuadren dentro de la norma y registren corte en alguno de los servicios detallados deberán reclamar a:

  • MiPyMES y Cooperativas de trabajo: Entes Reguladores del servicio correspondiente (Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE); Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS); Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), para reclamos por telefonía fja o móvil, internet y TV por cable).
  • Usuarios residentes: Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores o sitios webs de los Entes Reguladores correspondientes a cada servicio.

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