25 y 26 de mayo: ¿Cómo deberán cobrar los empleados que trabajen?

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Se trata del feriado por el Día de la Revolución de Mayo y un feriado puente establecido por el Gobierno Nacional. Qué dice la ley.

La próxima semana habrá dos feriados. El 25 de mayo se conmemora el Día de la Revolución de Mayo y el Gobierno decretó además feriado puente para el viernes 26, por lo que millones de personas podrán disfrutar de un fin de semana XL.

Tanto empleadores como empleados deben tener en cuenta que ambos días serán feriados.

Según establece la ley 20.744 en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. De esta manera, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

En tanto, en días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

Al tratarse de feriado en los dos casos- el jueves y viernes- los trabajadores deberán cobrar doble según estipula la ley.

En tanto, cabe destacar, el sábado no es feriado y será una jornada normal de trabajo.

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