¡Atención empresas, monotributistas y autónomos! Vence hoy la inscripción al REPRO

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Así lo informó la Jefatura de Gabinete. El Programa consiste en el pago de una suma mensual por cada relación laboral existente y la reducción del 100% de las contribuciones patronales.

La inscripción al Repro permanecerá abierta, a través de la página web de la AFIP, hasta hoy, para las empresas como así también para los monotributistas y autónomos. Cabe destacar que hasta el mes de abril el Gobierno Nacional realizó una inversión de más de 19.000 millones de pesos en ese programa.

El parte oficial detalló que al Repro “se pueden inscribir los independientes sin empleados/as o con una nómina salarial de hasta 5 trabajadoras y trabajadores que se encuentren en los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada”.

Para poder acceder al beneficio, “los monotributistas y autónomos deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en sus respectivos regímenes y deberán presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre el 1° y el 31° de mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021”.

Más adelante, se precisó que “solo se toman tres semanas de facturación del mes de mayo del 2021 y se comparan con cuatro semanas del 2019, para permitir un mayor nivel de acceso a la asistencia”.

¿Cómo es el beneficio del REPRO?

El REPRO consiste en el pago de una suma mensual por cada relación laboral existente y la reducción del 100% de las contribuciones patronales, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada.

El monto del beneficio se acreditará directamente en la CBU de los trabajadores y trabajadoras de las empresas beneficiarias y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia:

  • Sectores no críticos: $ 9 000
  • Sectores críticos: $ 22.000
  • Sector salud: $ 22.000

En el caso que la remuneración neta percibida sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta que surja del Formulario 931.

Se considerará como referencia al mes de abril de 2021 para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios.

Fuente: Télam, AFIP

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