El Concejo Deliberante de San Carlos adhirió a la ley que castiga a usurpadores

Foto archivo: Concejo Deliberante de San Carlos.
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Scanio había adherido a la norma de Difonso y los ediles le dieron el visto bueno.

El Concejo Deliberante de San Carlos aprobó, para su aplicación en el departamento, la ley que castiga y quita beneficios sociales a quienes usurpen terrenos en Mendoza.

La adhesión se dio tras una sesión extraordinaria y fue aprobada por 8 a 2. Los votos negativos fueron de los concejales del Frente de Todos, Pedro Fernández y Juan Torres.

El 1° de diciembre, el intendente Rolando Scanio adhirió a la norma del diputado provincial Jorge Difonso, luego de una reunión con su antecesor y el HCD tenía la decisión final para su implementación.

“Considero que es muy importante adherir a esta ley provincial tal como están haciendo otros concejos deliberantes. También esta ley está siendo solicitada por otras provincias y desde el Congreso de la Nación”, sostuvo la presidente del HCD, Ángeles Sara, en comunicación con El Cuco Digital.

“Esto manifiesta que Mendoza está dando un puntapié inicial para empezar a dar una respuesta en cuento a la justicia sobre este tema de las usurpaciones”, agregó.

Sobre la usurpación de terrenos en San Carlos, la edil destacó: “Desde el Municipio se ha desarrollado una gran trabajos entre las áreas competentes en este tema como la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Han tenido un trabajo bastante arduo en dar contención y apoyo a familias que se han encontrado incurriendo en este delito de usurpar terrenos y actualmente están siendo contenidas por el Municipio”.

Tunuyán y Tupungato

El pasado 3 de diciembre los tres intendentes del Valle de Uco mantuvieron un encuentro con el diputado provincial Jorge Difonso En este encuentro, el mandatario de Tupungato, Gustavo Soto, y el de Tunuyán, Martín Aveiro, adhirieron a la norma.

En tanto, ahora son los HCD los que tienen que darle la aprobación final para que rija en esos departamentos.

Qué establece la Ley

La misma dispone como requisito para el otorgamiento de beneficios de planes sociales, subsidios de cualquier tipo, o programas de vivienda emanados del Instituto Provincial de la Vivienda, no encontrarse condenado por alguno de los delitos previstos en el Capítulo VI, del Título VI, del Libro II del Código Penal, mientras dure su condena.

Además, establece que en todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios de cualquier tipo y/o beneficios a entidades comerciales, productivas o prestadoras de servicios, previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acreditar la inexistencia por parte de sus titulares y/o administradores, de condenas por los delitos enumerados.

“Aquellas personas que por violencia, engaños, amenazas, abusos de confianza o clandestinidad, despojare a otro total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el mismo, como así también a aquellas personas que con violencia o amenazas turbaren la tenencia o posesión de un inmueble, además de aplicársele las penalidades que establece el Código Penal para este tipo de delito, no podrán ser beneficiarios de Planes sociales otorgados por el Gobierno de la provincia de Mendoza, teniendo en cuenta todas las modalidades de subsidios monetarios, alimenticios o de cualquier otra índole y concepto”, indica en su 1°.

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