El Gobierno oficializó la ley de zonas frías: en Mendoza la tarifa del gas se reducirá entre un 30% y 50%

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El Gobierno reglamentó este martes la ley que amplía los beneficios para los usuarios residenciales del servicio de gas que viven en localidades con bajas temperaturas, un proyecto que el Congreso sancionó el 25 de junio pasado.

A través del Decreto 486/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó este martes la ley que amplía los beneficios para los usuarios residenciales del servicio de gas que viven en localidades con bajas temperaturas, un proyecto que el Congreso sancionó el 25 de junio pasado.

Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, el texto detalla cómo se va a implementar la norma que fijó tarifas diferenciadas para quienes se encuentran en las denominadas “zonas frías” del país.

De esta manera, se creó un Registro Único en el que estarán incorporados todos los beneficiarios del nuevo régimen, quienes serán determinados “de oficio” por la Secretaría de Energía siguiendo “los criterios de elegibilidad establecidos”.

No obstante, aquellas personas que no hayan sido incluidas en esa lista “y que consideren satisfacer” alguno de los requisitos planteados, “podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro” completando el trámite ingresando al “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de la página web de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).

Por su parte, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá entregar “mensualmente el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados e informadas por las prestadoras” para que la mencionada Secretaría tenga una lista actualizada de los beneficiarios.

Este mismo organismo, además les transmitirá a las prestadoras del servicio público de gas por redes los datos de las personas que estén incluidas en el Régimen de Zona Fría, “para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación”.

Por último, se advirtió que la Secretaría de Energía “podrá practicar las diligencias necesarias con el fin de corroborar la autenticidad de las constancias presentadas” por los usuarios “a los fines de acceder al beneficio”.

“En caso de verificarse inconsistencias en el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa, la Autoridad de Aplicación procederá al rechazo de la solicitud o a la baja automática del beneficio, si el interesado o la interesada ya estuviese gozando del mismo”, precisó el Decreto.

(Fuente: Ámbito)

La ley de zonas frías

La normativa alcanza a más de tres millones de habitantes de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta .

La misma establece rebajas del 50% para los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas y jubilados -hasta 4 salarios mínimos-, del monotributo social, de usuarios que perciben seguro de desempleo y de empleadas de casas particulares. También podrán tener este beneficio quienes estén exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Para el resto de la población comprendida, el descuento será del 30%.

De acuerdo al Gobierno, el beneficio tendrá un impacto de reducción tarifaria en el 28% de la población, llegando así a un 44% de los usuarios de gas por redes de todo el país.

El régimen ya se encuentra vigente en la Patagonia (incluida La Pampa), en Malargüe (Mendoza) y en un sector de la Puna, con un total de 849.965 beneficiarios.

La iniciativa también prorroga por 10 años la vigencia del Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas (artículo 75, Ley 25.565) y aumenta la cantidad de departamentos y localidades de todo el país de temperaturas bajas comprendidos en este beneficio.

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