El Gobierno quiere derogar la ley de alquileres: qué pasará con los contratos

La ley de alquileres establece incrementos anuales.
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La norma actual establece aumentos anuales según el Índice de Contratos de Locación del Banco Central, que se calcula en base a los salarios y la inflación.

El Gobierno Nacional suspendió este martes la ley de alquileres, que sancionó en 2019, durante el gobierno de Mauricio Macri y está vigente desde el 2020. La norma establece aumentos anuales según el Índice para Contratos de Locación (ICL), que publica diariamente el Banco Central y que se adecúan a la inflación.

Desde el Ejecutivo aún no se confirma cómo se reemplazará la ley y el cálculo sigue vigente, con los datos del BCRA que se publicaron hasta el 16 de abril, al menos, mientras no se comunique formalmente lo contrario. De esta manera, por el momento, quienes deban actualizar sus contratos en abril, pasarán a pagar 93% de lo que venían pagando desde hace un año.

El largo camino por derogar la ley

En noviembre de 2021, Massa -que entonces presidía la Cámara de Diputados- anunció que impulsaría una modificación de la ley y la creación de una comisión para analizar el tema. Unos meses después, el 1º de marzo de 2022, durante la apertura de las sesiones en el Congreso, el propio presidente Fernández también pidió avanzar con cambios y reconoció problemas con el valor de los alquileres. Incluso se habló de suspender la ley por 90 días, lo que generó incertidumbre entre propietarios e inquilinos. Pero nada de eso avanzó.

Desde la entrada en vigencia de la Ley de Alquileres, ya se presentaron unos 30 proyectos legislativos en el Congreso para modificarla o derogarla. Ninguno logró avanzar. En mayo 2022 se firmaron tres dictámenes: uno de mayoría en representación del Frente de Todos y dos de minoría, de Juntos por el Cambio y de la diputada Graciela Camaño. La propuesta que el año pasado tuvo el dictamen de mayoría no altera el plazo mínimo de tres años ni el ajuste anual, los puntos más polémicos.

Qué pasará con los contratos

Según indicó Mariano García Malbrán, presidente de la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (CAMESI), en la suspensión debería detallarse el procedimiento a seguir en los contratos vigentes con la nueva ley y los que se firmen de aquí en adelante con la ley ya suspendida.

El presidente de Keymex Argentina, abogado, escribano y corredor inmobiliario explicó a Ámbito que una de las posibilidades será que en los “contratos vigentes se sigue aplicando la ley actual recientemente suspendida, ya que las clausulas del contrato de locación fueron negociadas y consensuadas con dicha ley”.

En tanto, García Malbrán estimó que en relación a los contratos que se firmen de aquí en adelante, “mientras no se dicte una nueva norma, se rijan por la antigua ley de alquileres. En este supuesto se podrá fijar un mínimo plazo contractual de dos años y la actualización podrá ser negociada libremente por las partes”.

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