El Senado aprobó el marco regulatorio de producción de cannabis medicinal

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Tuvo el voto afirmativo de 56 senadores; 5 votos negativos y 1 abstención.

El Senado aprobó el marco regulatorio de producción de cannabis medicinal.

El senador por San Luis, Adolfo Rodríguez Saá (FdT) fue el miembro informante de la iniciativa. Señaló, en base a estadísticas, que la cosecha de Cannabis para uso medicinal tuvo un crecimiento exponencial. 

Subrayó que “detrás de esta actividad, hay una enorme actividad científica y tecnológica que incorpora conocimientos en el manejo de la genética”. Resaltó que “estamos ante una actividad intensiva y creadora”.

Puso de manifiesto que “con esta ley, la actividad sale de la ilegalidad y es en la ilegalidad donde anidan núcleos de corrupción. El uso medicinal puede llevar a un alivio de muchas patologías”. 

Al cierre del debate, la senadora por Mendoza, Anabel Fernández Sagasti (FdT) valoró “la coincidencia que tenemos en este tema ya que el marco regulatorio nos permitirá aprovechar todas las potencialidades que tiene el Cannabis en la República Argentina. Hay que mirar la planta no sólo desde lo productivo y medicinal sino también desde el punto de vista ecológico y el desarrollo sustentable ya que estamos frente a un mercado global en auge, en este tema”. 

Afirmó que “este cultivo es una gran oportunidad”. Recordó que “el Cannabis tiene una huella de carbono negativo por lo cual contribuye a luchar contra el efecto invernadero. Además contribuye a mejorar los suelos altamente contaminados porque regresa entre un 60 y 70 por ciento de los nutrientes que tomó, incrementa los cultivos posteriores y combate la erosión porque tiene una raíz de casi 2,5 metros. Es decir que tiene la cualidad de ser bio-remediador”.

Entre los puntos destacados del proyecto se encuentran los siguientes:

  • Se define como objeto de esta ley establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica y el uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.
  • Se excluyen del marco regulatorio los cultivos y proyectos previstos y autorizados en el marco de la ley 27.350 de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
  • Se establece que la autoridad regulatoria estará facultada para regular, emitir y controlar las autorizaciones administrativas que permitan el registro e inscripción de semillas, cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, procesamiento, comercialización y cualquier otra etapa o actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, sus semillas y sus derivados afectados a los usos medicinal e industrial.
  • Se dispone que esta ley regirá en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público. Las actividades reguladas estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudieran surgir o derivar de la aplicación de esta ley será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.
  • Se crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo. Será competente para regular, controlar y emitir las autorizaciones administrativas para uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados. La ARICCAME tendrá como función regular la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

El cuerpo también aprobó de manera unánime las medidas relativas al Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales. De esta manera, las medidas se convirtieron en ley.

Por unanimidad el cuerpo dio su acuerdo para la designación de la doctora Marcela Losardo como embajadora ante la UNESCO y del economista Guillermo Nielsen como embajador en el Reino de Arabia Saudita.

También se aprobaron los DNU que prorrogan la emergencia sanitaria y que disponen medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención para mitigar la propagación del virus SARS-COV-2. También, por unanimidad fue aprobado el DNU que permite adquirir vacunas comprobadas para el uso en menores de edad; y la autorización del ingreso y egreso de tropas extranjeras para participar de ejercicios militares conjuntos.

Fuente: Cámara de Senadores de la Nación

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