Empezó la veda electoral: qué está prohibido hacer, qué no y hasta cuándo rige

Paso nacionales - Foto archivo El Cuco Digital
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Desde las 8 arrancaron restricciones debido a las elecciones del domingo para elegir al sucesor de Alberto Fernández. Estas son las sanciones y multas.

Este viernes a las 8 de la mañana comenzó de la veda electoral en todo el país en el marco de las elecciones generales de este domingo. En este contexto, quedaron prohibidas las campañas y publicidades políticas de los candidatos presidenciales de todas las fuerzas políticas.

La veda electoral se define como “silencio electoral” o “jornada de reflexión” en donde los electores deben cumplir con ciertas prohibiciones sociales y políticas antes del inicio de los comicios.

El Código Nacional Electoral (CNE) establece que la campaña electoral debe finalizar 48 horas antes de la apertura de los comicios. La prohibición de actos proselitistas se extiende hasta las 21 del domingo, momento para el que se estima empezar a conocerse algunos resultados. Durante este período, se aplican ciertas restricciones para garantizar el normal desarrollo de los comicios.

Elecciones 2023: qué acciones están prohibidas durante la veda electoral

Según los entes organizadores de las elecciones a nivel nacional, hay una lista de acciones prohibidas durante la veda electoral:

  • Actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
  • Espectáculos populares al aire libre o en espacios cerrados.
  • Portación de armas.
  • Portación de banderas, insignias o distintivos partidarios.
  • Venta de bebidas alcohólicas, la cual estará permitida hasta las 20 horas del sábado (día previo a la elección).
  • Ofrecer boletas para el voto dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
  • Publicación y difusión de encuestas o sondeos.
Qué sanciones y multas se aplican para aquellos que nos cumplan con la veda electoral

El Código Nacional Electoral (CNE) establece sanciones para quienes no cumplan con las restricciones durante el período de veda electoral. Estas sanciones pueden incluir prisión y multas, según la gravedad de la infracción. A continuación, se detallan algunas de las sanciones aplicables:

  • Para los votantes que participen en reuniones electorales a menos de 80 metros del lugar de votación, la pena puede ser de prisión de 15 días a seis meses.
  • El propietario u ocupante de un inmueble dentro de ese radio que sea convertido en depósito de armas podría recibir una pena de prisión de tres meses a dos años.
  • Los empresarios u organizadores de espectáculos públicos o actos deportivos que violen la veda electoral pueden enfrentar una pena de prisión de 15 días a seis meses.
  • Aquellas personas que vendan bebidas alcohólicas durante la veda electoral también pueden ser sancionadas con prisión de 15 días a seis meses.
  • Cualquier individuo que, mediante engaños, induzca a otro a votar de una manera específica o a abstenerse de hacerlo, puede enfrentar una pena de prisión de dos meses a dos años.
  • Además, el artículo 128 del CNE establece que se impondrá prisión de hasta 15 días o una multa de hasta $500 a cualquier persona que viole la prohibición sobre la portación de armas, uso de banderas u otros distintivos.

Es importante recordar que estas sanciones se aplican para garantizar el cumplimiento de la veda electoral y la integridad de los procesos electorales. El objetivo es evitar que las actividades que puedan influenciar a los votantes tengan lugar durante este período, permitiendo así elecciones más justas y transparentes.

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