Empieza el etiquetado frontal de los alimentos: este miércoles se reglamentó la ley

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Las empresas tendrán de 9 a 18 meses para cumplir con la normativa.

Falta poco para que los productos que contengan exceso en azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y/o calorías exhiban un etiquetado frontal de advertencia.

La ley de “Promoción de la Alimentación Saludable” se aprobó en octubre pasado y este miércoles finalmente se reglamentó en el Boletín Oficial mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca)..

La norma establece la incorporación que un sello informativo se ubicará en la parte delantera de los empaques de alimentos y bebidas. Deberá tener forma octogonal de color negro, con borde y letras de color blanco en mayúsculas y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

La ley también exige la misma prevención para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

Nota relacionada: https://www.elcucodigital.com/como-leer-los-envases-de-los-alimentos-y-que-hay-que-tener-en-cuenta-la-explicacion-de-un-especialista/page/4/

La iniciativa contempla dos etapas para su cumplimiento. La primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas.

Mientras que la segunda etapa establece un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes. A raíz de este cronograma es que, durante el debate en el Congreso, los legisladores habían anticipado que podía llegar a haber casi dos años de transición hasta que finalmente abarque a la cadena de alimentos y bebidas contemplada.

En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda. La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Respecto a la Ley de Defensa del Consumidor los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.

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