Mismos productos, diferentes precios: ¿a qué se debe la dispersión? ¿Pueden hacer eso los comerciantes?

Foto: archivo
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Leonor Bianchetti, colaboradora en la ONG Defensa del Consumidor nos resuelve algunas dudas que nos surgen a la hora de comprar.

Ir a comprar los elementos básicos en muchas ocasiones se vuelve una pesadilla y genera estrés ya que los precios de los productos aumentan día a día en la Argentina. Pero a eso, hay que sumarle que a veces compramos algo y en el negocio que está en frente está más barato y sentimos que hemos perdido dinero por que no hay un equilibrio en los precios.

Por ese motivo, muchos se preguntan ¿por qué hay tanta diferencia de un lugar tras otro y si se puede denunciar cuando se cree que hay un abuso en los precios?.

Para ellos, El Cuco Digital tomó comunicación con Leonor Bianchetti, colaboradora en la ONG Defensa del Consumidor, quien explicó que “en la Argentina hay libertad de precio, por lo que cada uno puede poner el precio que quiera al producto que quiera. No existe control ni intervención de precios. Siempre y cuando la gente lo quiera comprar”.

Por otro lado, destacó “el poder que tenemos como consumidor es importante. Si compramos donde está más barato el que lo tiene más caro tiene que bajar si quiere vender”.

“En lo que si hay excepción en aquellos que son programas como “Precios Cuidados” en donde los productos no pueden los montos de lo estipulado”, agregó.

Sin embargo, los consumidores siempre deben comprar teniendo claro qué están comprando y el precio acordado en las góndolas.

Esto se hace posible debido a la Ley de Góndolas que busca que los precios sean claros cuando comprás. También, que puedas acceder a más productos regionales o artesanales de las micro, pequeñas y medianas empresas, productos de agricultura familiar, campesina e indígena, productos de la economía popular y productos de cooperativas y mutuales.

Es una norma que tiene 3 objetivos centrales:

Que los precios de los productos sean claros y transparentes.

Que puedas acceder a más productos regionales o artesanales de las micro, pequeñas y medianas empresas y a más productos de agricultura familiar, campesina e indígena, de la economía popular y de cooperativas y mutuales.

Que haya armonía y equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley para evitar prácticas comerciales que perjudiquen la competencia.

¿Qué se considera góndola?

Una góndola es cualquier estantería, mueble u otro lugar donde se ofrecen productos en el supermercado.

En los sitios web, las góndolas son las páginas donde se ofrecen los productos.

No es góndola el congelador exclusivo de una marca, una isla de exhibición y los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra.

¿Qué comercios deben cumplir esta ley?

Supermercados totales;

Supermercados;

Supertiendas;

Autoservicios de productos alimenticios;

Autoservicios de productos no alimenticios;

Cadenas de negocios minoristas;

Organizaciones mayoristas de abastecimientos;

Tipificadores-empacadores de productos perecederos;

Centros de compras.

Los sujetos alcanzados por esta ley de Góndolas deben tener salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 metros cuadrados para los productos incluidos en este listado.

Se considera superficie de comercialización al espacio de venta presencial desde la línea de cajas destinado a la exhibición en góndolas, islas de exhibición, exhibidores contiguos a cajas y congeladores exclusivos, incluido el espacio para la circulación y acceso de las y los consumidores.

Quedan fuera de la superficie de comercialización los espacios de uso exclusivo del personal del establecimiento, los depósitos de mercaderías, las góndolas e islas de exhibición que contengan productos no incluidos en el listado y todo espacio al que no puedan acceder las y los consumidores.

¿Hay comercios que no están obligados a cumplir con la ley de góndolas?

Sí, los comercios con facturación de micro, pequeñas o medianas empresas (mipymes)

¿Deben estar destacados los productos de menor precio?

Sí. Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y destacados con una banda colocada de manera perpendicular a la góndola que diga: “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.

Para cumplir con esta obligación, los productos de igual categoría deben estar agrupados de manera vertical, de modo que los de menor de precio queden a la misma distancia de los extremos de la góndola y en el estante medio.

Los productos de menor precio son los que tienen el precio de lista más bajo de manera constante. Para considerar que un producto es el de menor precio de su categoría no se toman en cuenta las ofertas, descuentos temporales o rebajas por compra con algún medio específico de pago o por ser miembro de comunidades de clientes.

(Fuente: Argentina.gob)

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