Para comprar en comercios y supermercados se tendrá en cuenta la terminación del DNI

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La nueva limitación rige para todos los departamentos de la provincia, incluso en aquellas actividades ya vigentes (compra en supermercados, hipermercados, ferreterías y toda actividad o comercio que permita la acción presencial). Quedan exceptuados los turnos médicos, odontológicos y/o de cualquier tipo de prestación de salud debidamente fundada, como así también la compra en farmacias.

Con la publicación del Decreto Nº563 se sumaron restricciones a la hora de hacer las compras en comercios y supermercados. En pos de mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del virus COVID-19 especialmente lo establecido en el Art. 3º, punto 4 de la citada norma, que establece taxativamente: “La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda…” se dispone un sistema de turnos tanto para la prestación de tareas como para la asistencia a los distintos comercios, locales, y/o estudios.

Esta limitación aplica desde hoy para todo el ámbito territorial de la provincia, incluso en aquellas actividades ya vigentes (compra en supermercados, hipermercados, ferreterías y toda actividad o comercio que permita la acción presencial).

Así, las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 08.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 08:00 a 13:00 horas.

En tanto que, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 08.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 13:00 a 18:00 horas.

De las restricciones quedan exceptuados los turnos médicos, odontológicos y/o de cualquier tipo de prestación de salud debidamente fundada, como así también la compra en farmacias.

Desplazamientos

Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para contribuir a liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas será penado con una sanción de multa de $ 5.0000 para la persona infractora. Dicha sanción se duplicará en el supuesto de incumplimiento respecto de los recaudos exigidos para el paseo de mascotas.

En caso de que cualquiera de las infracciones se constate dentro de un comercio o centro de atención privado, se aplicará una multa de $ 10.000 para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a la suma de $ 50.000 si se trata de un supermercado o hipermercado.

Todo lo expuesto sin perjuicio de las sanciones que con causa en las ordenanzas municipales corresponda aplicar a cada Municipio.

Clic aquí para ver del Decreto

Fuente: Prensa Mendoza

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